miércoles, 14 de octubre de 2009

TEORÍA JURÍDICA DEL TRIBUTO.

ABOGADOS, ESPERANDO QUE TENGAN UN EXCELENTE DÍA!!! HAGO CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA Y LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO SEIS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SOBRE ESTE TEMA SERÁ UNA INVESTIGACIÓN MÁS PROFUNDA DEL TEMA QUE SE DESARROLLA A CONTINUACIÓN, EN EL CUAL EL ALUMNO TENDRÁ QUE REALIZAR UN CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA Y LA QUE SE INDAGO DE MANERA INDEPENDIENTE, EL TRABAJO SERÁ ENTREGADO EN HOJAS BLANCAS, TAMAÑO CARTA, REDACCIÓN MANUSCRITA, CON SU RESPECTIVA BIBLIOGRAFÍA Y POR CADA SUB-TEMA DARÁ UNA CONCLUSIÓN PERSONAL DE LAS COMPARACIONES DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA Y LA QUE INVESTIGO EL ALUMNO, ESTE TRABAJO SE ENTREGARA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2009.



                                           ATTE.- LIC. VIOLETA CASTILLO R.


OBJETIVO.


EL ALUMNO ENTENDERÁ, APRENDERÁ, ANALIZARÁ, Y ESTUDIARÁ TODO LO RELACIONADO CON LA TEORÍA JURÍDICA DEL TRIBUTO, QUIENES LA CONFORMAN, CUALES SON LOS ASPECTOS QUE INTERVIENEN EN ESTA PARA QUE SE DE LA OBLIACIÓN TRIBUTARIA, LOS SUJETOS QUE SE INVOLUCRAN EN LA MISMA Y COMO SE LES CONSIDERA Y CUALES SON SUS RESPECTIVAS CARACTERISTICAS.


LA TEORIA JURIDICA DEL TRIBUTO

CONCEPTO.

El maestro Margain, nos establece que la relación jurídica tributaria, la contribución y el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.

NATURALEZA.

Respecto de la naturaleza el maestro Margain nos menciona que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; por lo tanto la relación tributaria impone obligación a las dos partes.

EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma origina la obligación tributaria en general. El hecho imponible es el derecho tributario lo que el tipo es al derecho penal, mientras que el hecho generador del derecho fiscal correspondiera a la conducta o hecho del derecho penal.

CREDITO FISCAL

Todas las cantidades en dinero determinadas en conformidad con la ley tributaria.

Fundamento Artículo 4 del Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO 4. SON CREDITOS FISCALES LOS QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL ESTADO O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE PROVENGAN DE CONTRIBUCIONES, DE SUS ACCESORIOS O DE APROVECHAMIENTOS, INCLUYENDO LOS QUE DERIVEN DE RESPONSABILIDADES QUE EL ESTADO TENGA DERECHO A EXIGIR DE SUS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS O DE LOS PARTICULARES, ASI COMO AQUELLOS A LOS QUE LAS LEYES LES DEN ESE CARACTER Y EL ESTADO TENGA DERECHO A PERCIBIR POR CUENTA AJENA.

LA RECAUDACION PROVENIENTE DE TODOS LOS INGRESOS DE LA FEDERACION, AUN CUANDO SE DESTINEN A UN FIN ESPECIFICO, SE HARA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O POR LAS OFICINAS QUE DICHA SECRETARIA AUTORICE.

PARA EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES QUE REMITAN CREDITOS FISCALES AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA SU COBRO, DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL ESTABLEZCA DICHO ORGANO.

CUOTAS OBRERO PATRONALES

Son contribuciones establecidas a las personas que están sujetas a una subordinación, las cuales son para beneficio de los trabajadores ó subordinados, como una obligación del patrón hacia los mismos, para el cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la Seguridad Social del Trabajador y cumplir con las obligaciones fiscales que estas acarrean, de las cuales puede deducir en la declaración anual o mensual, dependiendo la relación jurídica que tenga el patrón como persona física o moral respecto con SHCP.

Las instituciones con las que el patrón se encuentra obligado a realizar dichas aportaciones son con el IMSS e INFONAVIT.

SUJETOS

Fundamento Art. 1º Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO 1. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS CONFORME A LAS LEYES FISCALES RESPECTIVAS. LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE APLICARAN EN SU DEFECTO Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE. SOLO MEDIANTE LEY PODRA DESTINARSE UNA CONTRIBUCION A UN GASTO PUBLICO ESPECIFICO.

LA FEDERACION QUEDA OBLIGADA A PAGAR CONTRIBUCIONES UNICAMENTE CUANDO LAS LEYES LO SEÑALEN EXPRESAMENTE.

LOS ESTADOS EXTRANJEROS, EN CASOS DE RECIPROCIDAD, NO ESTAN OBLIGADOS A PAGAR IMPUESTOS. NO QUEDAN COMPRENDIDAS EN ESTA EXENCION LAS ENTIDADES O AGENCIAS PERTENECIENTES A DICHOS ESTADOS.

LAS PERSONAS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES NO ESTEN OBLIGADAS A PAGAR CONTRIBUCIONES, UNICAMENTE TENDRAN LAS OTRAS OBLIGACIONES QUE ESTABLEZCAN EN FORMA EXPRESA LAS PROPIAS LEYES.

SUJETO ACTIVO DE LA RELACION TRIBUTARIA

El órgano del estado con facultades legales para recibir el pago o cumplimiento de la obligación fiscal.

El maestro Delgadillo nos dice que “Son la federación, el estado y los municipios, por lo tanto podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el estado o municipio y el D.F. y además puede ser un ente con personalidad jurídica diferente a la del estado, como los organismos fiscales autónomos.”

SUJETOS DEUDORES. CONTRIBUYENTE Y OTRAS CLASES DE SUJETOS DEUDORES

Sujetos pasivos. Persona física o moral que esta obligada a realizar una prestación determinada en favor del fisco.

El maestro Delgadillo nos dice que “Afirmamos que son sujetos del impuesto las personas físicas y morales comprometidas al pago de la obligación tributaria, en virtud de haber realizado el hecho generador que la ley prevé.”

Fundamento en el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO 26. SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES:

I. LOS RETENEDORES Y LAS PERSONAS A QUIENES LAS LEYES IMPONGAN LA OBLIGACION DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES.

II. LAS PERSONAS QUE ESTEN OBLIGADAS A EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, HASTA POR EL MONTO DE ESTOS PAGOS.

III. LOS LIQUIDADORES Y SINDICOS POR LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBIERON PAGAR A CARGO DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACION O QUIEBRA, ASI COMO DE AQUELLAS QUE SE CAUSARON DURANTE SU GESTION.

NO SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO LA SOCIEDAD EN LIQUIDACION CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR LOS AVISOS Y DE PROPORCIONAR LOS INFORMES A QUE SE REFIERE ESTE CODIGO Y SU REGLAMENTO.

LA PERSONA O PERSONAS CUALQUIERA QUE SEA EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE, QUE TENGAN CONFERIDA LA DIRECCION GENERAL, LA GERENCIA GENERAL, O LA ADMINISTRACION UNICA DE LAS PERSONAS MORALES, SERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS O NO RETENIDAS POR DICHAS PERSONAS MORALES DURANTE SU GESTION, ASI COMO POR LAS QUE DEBIERON PAGARSE O ENTERARSE DURANTE LA MISMA, EN LA PARTE DEL INTERES FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA CON LOS BIENES DE LA PERSONA MORAL QUE DIRIGEN, CUANDO DICHA PERSONA MORAL INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) NO SOLICITE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

B) CAMBIE SU DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, SIEMPRE QUE DICHO CAMBIO SE EFECTUE DESPUES DE QUE SE LE HUBIERA NOTIFICADO EL INICIO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION PREVISTAS EN ESTE CODIGO Y ANTES DE QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCION QUE SE DICTE CON MOTIVO DE DICHO EJERCICIO, O CUANDO EL CAMBIO SE REALICE DESPUES DE QUE SE LE HUBIERA NOTIFICADO UN CREDITO FISCAL Y ANTES DE QUE ESTE SE HAYA CUBIERTO O HUBIERA QUEDADO SIN EFECTOS.

C) NO LLEVE CONTABILIDAD, LA OCULTE O LA DESTRUYA.

D) DESOCUPE EL LOCAL DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.

IV. LOS ADQUIRENTES DE NEGOCIACIONES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA NEGOCIACION, CUANDO PERTENECIA A OTRA PERSONA, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL VALOR DE LA MISMA.

V. LOS REPRESENTANTES, SEA CUAL FUERE EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE, DE PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS, CON CUYA INTERVENCION ESTAS EFECTUEN ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBAN PAGARSE CONTRIBUCIONES, HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES.

VI. QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, POR LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE SU REPRESENTADO.

VII. LOS LEGATARIOS Y LOS DONATARIOS A TITULO PARTICULAR RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LOS BIENES LEGADOS O DONADOS, HASTA POR EL MONTO DE ESTOS.

VIII. QUIENES MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE ASUMIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

IX. LOS TERCEROS QUE PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL CONSTITUYAN DEPOSITO, PRENDA O HIPOTECA O PERMITAN EL SECUESTRO DE BIENES, HASTA POR EL VALOR DE LOS DADOS EN GARANTIA, SIN QUE EN NINGUN CASO SU RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL MONTO DEL INTERES GARANTIZADO.

X. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SOCIEDAD CUANDO TENIA TAL CALIDAD, EN LA PARTE DE INTERES FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA CON LOS BIENES DE LA MISMA, SIEMPRE QUE DICHA SOCIEDAD INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A), B) Y C) DE LA FRACCION III DE ESTE ARTICULO, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DE LA PARTICIPACION QUE TENIA EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD DURANTE EL PERIODO O A LA FECHA DE QUE SE TRATE.

XI. LAS SOCIEDADES QUE, DEBIENDO INSCRIBIR EN EL REGISTRO O LIBRO DE ACCIONES O PARTES SOCIALES A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS, INSCRIBAN A PERSONAS FISICAS O MORALES QUE NO COMPRUEBEN HABER RETENIDO Y ENTERADO, EN EL CASO DE QUE ASI PROCEDA, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO POR EL ENAJENANTE DE TALES ACCIONES O PARTES SOCIALES, O HABER RECIBIDO COPIA DEL DICTAMEN RESPECTIVO Y, EN SU CASO, COPIA DE LA DECLARACION EN LA QUE CONSTE EL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

XII. LAS SOCIEDADES ESCINDIDAS, POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN RELACION CON LA TRANSMISION DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DE CAPITAL TRANSMITIDOS POR LA ESCINDENTE, ASI COMO POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR ESTA ULTIMA CON ANTERIORIDAD A LA ESCISION, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DEL VALOR DEL CAPITAL DE CADA UNA DE ELLAS AL MOMENTO DE LA ESCISION.

XIII. LAS EMPRESAS RESIDENTES EN MEXICO O LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, POR EL IMPUESTO QUE SE CAUSE POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Y POR MANTENER INVENTARIOS EN TERRITORIO NACIONAL PARA SER TRANSFORMADOS O QUE YA HUBIERAN SIDO TRANSFORMADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, HASTA POR EL MONTO DE DICHA CONTRIBUCION.

XIV. LAS PERSONAS A QUIENES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO LES PRESTEN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS O INDEPENDIENTES, CUANDO ESTOS SEAN PAGADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO HASTA EL MONTO DEL IMPUESTO CAUSADO.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMPRENDERA LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LAS MULTAS. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO IMPIDE QUE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS PUEDAN SER SANCIONADOS POR LOS ACTOS U OMISIONES PROPIOS.

XV. LA SOCIEDAD QUE ADMINISTRE O LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTOS AL SERVICIO TURISTICO DE TIEMPO COMPARTIDO PRESTADO POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, CUANDO SEAN PARTES RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 106 Y 215 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, HASTA POR EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE OMITAN.

XVI. (SE DEROGA).

XVII. LOS ASOCIANTES, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS MEDIANTE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION, CUANDO TENIAN TAL CALIDAD, EN LA PARTE DEL INTERES FISCAL QUE NO ALCANCE A SER GARANTIZADA POR LOS BIENES DE LA MISMA, SIEMPRE QUE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A), B), C) Y D) DE LA FRACCION III DE ESTE ARTICULO, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD EXCEDA DE LA APORTACION HECHA A LA ASOCIACION EN PARTICIPACION DURANTE EL PERIODO O LA FECHA DE QUE SE TRATE.

EL ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Tiene como finalidad recibir cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos, sujeto, objeto, tasa, tarifa (vinculo jurídico).

HECHO REVELADOR DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

NATURALEZA

La obligación fiscal en genere, puede emanar de cualquier disposición jurídica dictada por la autoridad competente, ya sea esta de carácter legislativo o administrativo, como un reglamento, un derecho delegado, o un acuerdo gubernamental condición de que la haya dictado una autoridad competente, y sea general, impersonal y abstracta.


BIBLIOGRAFÍA.


* ARRIOJA Vizcaíno, Adolfo. Derecho fiscal, 15ª ed., México, Themis, 2001.



*CARRASCO Iriarte, Derecho fiscal constitucional, 4ª ed., México, Oxford University Press, 1998.



*CARRASCO Iriarte, Derecho fiscal constitucional, 4ª ed., México, Oxford University Press, 1998



*FERNÁNDEZ Martínez, Refugio de Jesús. Derecho fiscal, 1ª ed., México, McGraw-Hill, 1998



*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



*Código Fiscal de la Federación



lunes, 5 de octubre de 2009

ANTECEDENTES DEL DERECHO FISCAL.


ESPERO QUE TENGAN UN MAGNIFICO INICIO DE SEMANA ABOGADOS!!!, CUMPLIENDO CON LOS ORDENAMIENTOS ESTIPULADOS EN EL PROGRAMA, LES ANEXO EL TEMA DE SU QUINTA SESIÓN DE BLOG; LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR EN ESTA SESIÓN SOBRE EL SIGUIENTE OCURSO, SERÁ UN ENSAYO SOBRE EL TEMA EN MENSIÓN, EL CUAL DEBERÁN ENTREGAR EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 2009, CON LOS SIGUIENTES PARÁMETROS: LETRA TAHOMA 12, DOBLE ESPACIO, SERÁN DOS CUARTILLAS, CON CARATULA Y CONCLUSIÓN PERSONAL, LA CUAL DEBERÁ SER MUY APARTE DE LAS DOS CUARTILLAS DEL ENSAYO.


OBJETIVO:

EL ALUMNO OBSERVARÁ, APRENDERÁ Y ANALIZARÁ LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO FISCAL, PARA TENER EL CONOCIMIENTO SOBRE LAS BASES QUE FUERON UN PARTEAGÜAS PARA CONFORMAR NUESTRO DERECHO FISCA Y LO QUE ORIGINO A NUESTRO SISTEMA DE RECAUDATORIO. LA INTENCIÓN DE PROPORCIONAR ESTE TEMA A ESTE NIVEL DEL CURSO ES PARA QUE EL ALUMNO TENGA UNA SINCRONIA SOBRE LOS TEMAS DEL MISMO AUNADO CON LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL, QUE AMBOS TEMAS VAN DE LA MANO.




ANTECEDENTES DEL DERECHO FISCAL




DERECHO FISCAL


La coordinación fiscal no es un fenómeno nuevo en México, encuentra sus antecedentes en el siglo XIX, en un sistema a la inversa, que funcionaba a partir del denominado “contingente”, previsto en la Ley de Clasificación de Rentas de 1824, equivalente a 30 por ciento de la recaudación de cada estado y que se debía entregar a la Federación para financiar su operación. Sin embargo, los estados nunca cumplieron cabalmente con sus obligaciones frente a la Federación, por lo que el erario federal se encontraba normalmente en ruinas. Durante la República Centralista, el “contingente” fue suspendido (1836), pero las Bases Orgánicas de 1843 previeron que la Federación pagase un “contingente” a los estados. La Ley de Clasificación de Rentas de 1846 incorporó el “contingente”, pero fue reducido a manera de compensación y no fue sino hasta la Ley de 1868 que se aumentó a 20 por ciento. Paralelamente, a partir de 1851 se instituyó un sistema de tributos compartidos, al principio, únicamente respecto del Derecho sobre el Consumo de Efectos Extranjeros (50%), a manera de coordinación.


La coordinación fiscal se reforzó con la llamada “Tesis Vallarta”, en razón de la cual, en 1884 la Corte determinó la existencia de una amplia concurrencia impositiva entre la Federación y las entidades, de tal suerte que tanto la Federación como los estados podrían gravar 18 Ley de Coordinación Fiscal comentada todas las fuentes de ingresos, con excepción de las reservadas por la Constitución de 1857 a la Federación.

La Constitución de 1917, al igual que la de 1824 y la de 1857, no distribuyó las fuentes de ingresos o las materias sobre las cuales se ejercería la potestad tributaria por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, generándose un auténtico sistema concurrente –o coincidente, para ser más precisos–, donde la Federación tenía la libertad de establecer contribuciones sobre cualquier hecho o acto jurídico y los estados únicamente encontraban limitaciones en los artículos 117, 118 y 131 constitucionales.

No obstante, a partir de los años veinte se inició un proceso de fortalecimiento de la coordinación fiscal mediante una política que implicaba ir separando de la Ley del Timbre algunas hipótesis del gravamen, estableciendo leyes especiales con participaciones a los estados y municipios involucrados en el proceso económico. Como consecuencia de que la norma suprema no hacía una separación de fuentes impositivas, además de que dentro de las fuentes reservadas a la Federación no se incluían las más importantes, se generó una doble y hasta triple tributación, al existir una amplia coincidencia tributaria, según la fracción VII del artículo 73 constitucional, que faculta al Congreso de la Unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, en tanto que los artículos 115 y 124 de la norma suprema establecen lo mismo para los estados.

El Congreso de la Unión, en ocasiones en su carácter de constituyente permanente y de legislador federal en otras, estableció gradualmente un auténtico sistema de coordinación fiscal, el cual se sustentaba, por una parte, en participaciones de los impuestos federales a favor de las entidades federativas y, por otra parte, en una contribución federal prevista originalmente en la Ley Federal del Timbre, que recaía sobre los ingresos tributarios de carácter local y municipal, y constituía una auténtica participación de los impuestos de esos niveles de gobierno a favor de la Federación.

Vendrían las convenciones nacionales fiscales y un fuerte impulso a la coordinación a partir de la reforma constitucional de la fracción X del artículo 73 (1934), y se estableció en el nivel constitucional la base para la futura creación de un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, basado en las participaciones que respecto de tributos 19 Introducción federales sobre materias específicas distribuiría la Federación entre las entidades federativas. Con posterioridad, en 1942, conforme a la reforma del artículo 73 constitucional, fracciones X y XXIX, se modificó el sistema, fragmentándose la facultad legislativa del Congreso de la Unión, al normarse su distribución entre los referidos ámbitos de gobierno, en su ámbito general, en la fracción X; y en sus ámbitos específicos, el relativo al ejercicio de la potestad tributaria, en la fracción XXIX. Al crearse una disposición especial para regular la distribución de la potestad tributaria, se otorgó al Congreso de la Unión la atribución para imponer contribuciones en exclusiva sobre determinadas materias; asimismo, en la propia fracción XXIX se estableció que las entidades federativas participarían en el rendimiento de las contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determinara, con lo que se consolidó el sistema basado en las participaciones de la Federación a las entidades federativas respecto de lo recaudado vía tributos federales, pues tal participación no se limitaría a la de los ingresos derivados del impuesto a la energía eléctrica, sino también respecto de los diversos tributos especiales de carácter federal. En esencia, el marco constitucional que se estableció a partir de 1942 es el sustento que rige, a la fecha, la coordinación fiscal.

1 En 1947, conforme al marco constitucional establecido mediante la adición de la fracción XXIX al artículo 73 de la norma fundamental (1942), y como consecuencia directa de las recomendaciones de la Tercera Convención Nacional Fiscal, se creó la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, previéndose a favor de los estados, el Distrito y los territorios federales que suprimieran sus impuestos generales sobre el comercio y la industria, una participación sobre la recaudación de ese tributo, precisándose que el cobro y control de tal contribución se realizarían de común acuerdo entre las autoridades

COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EVOLUCIÓN DE SU REGULACIÓN AL TENOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 5 DE FEBRERO DE 1917 Y SUS REFORMAS; amparo en revisión 2240/97. Inmobiliaria Pedro de Alvarado, S.A. de C.V. 11 de octubre del año 2000. Novena época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, diciembre de 2000, tesis 2ª CLXX/2000, p. 434. 20 Ley de Coordinación Fiscal comentada federales y locales, ciñéndose a las disposiciones que mediante decreto fijara el Ejecutivo Federal.

En 1949 se adiciona un inciso g a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, con el propósito de reservar a la Federación la potestad para gravar en exclusiva la producción y consumo de cerveza, reguladas en la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas, del 29 de diciembre de 1948. Posteriormente, en la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951, por primera ocasión se estableció la posibilidad legal de que la Federación celebrara convenios de coordinación con las entidades federativas para el efecto de la recaudación de la cuota federal y de la participación local en ese tributo federal, precisándose que los estados tendrían derecho a una cuota adicional del doce al millar sobre el importe de los ingresos gravables percibidos dentro de su jurisdicción, siempre y cuando no mantuvieran en vigor impuestos locales sobre el comercio y la industria.

En apoyo al sistema, en 1953 se expidieron la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados y la Ley que Otorga Compensaciones Adicionales a los Estados que Celebren Convenio de Coordinación en materia de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, de 28 de diciembre de 1953, con las que se conformó un sistema que buscaba evitar por dos vías la doble o múltiple tributación; en principio, velando por que las entidades federativas respetaran las restricciones que en el nivel constitucional se habían establecido a su potestad tributaria y, por otra, en materia de comercio e industria, otorgando a los estados que no tuvieran en vigor impuestos locales sobre actividades de esa naturaleza, derecho a una cuota adicional del impuesto sobre ingresos mercantiles, al tenor del convenio que celebraran con la Federación; sistema que perduró en su esencia hasta el año de 1972. Pese a ello, no todos los estados aceptaron coordinarse para recaudar la cuota adicional derivada de este último tributo, sino que únicamente se coordinaron los estados con menor importancia respecto de dicha fuente de ingresos. En 1972, una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta previó la posibilidad de que se celebraran convenios respecto al impuesto al ingreso global de las empresas, a condición de que no se mantuvieran la Introducción en vigor los impuestos locales y municipales estableciódo en la Ley, pero continuaban fuera del sistema los estados más importantes. Al año siguiente, en 1973 se transformó el mecanismo que regía al impuesto sobre ingresos mercantiles, principal impuesto del sistema, pues se abandonó el sistema de cuotas adicionales, adoptándose el de participaciones en sentido estricto, ya que las entidades que celebraran el respectivo convenio recibirían 45 por ciento de lo que por ese concepto se recaudara en su territorio.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en vigor se estableció con la expedición en 1978 de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –que abrogó la Ley de Ingresos Mercantiles entre diecinueve impuestos–; y en 1980, con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual dio lugar a un sistema de coordinación fiscal uniforme cuyo sustento se encuentra en la celebración de convenios de adhesión al Sistema entre la Federación y las entidades federativas.


La Ley de Coordinación Fiscal de 1978 ha sido modificada en numerosas ocasiones. De hecho, en pocos años no lo ha sido. Sin embargo, estimamos que pueden observase tres etapas fundamentales en su existencia: una primera, de 1978 a 1989, cuando se verifica un proceso de afinamiento y consolidación de la Ley; una segunda, de 1990 a 1996, cuando se presentan algunos cambios en la estructura y fórmula del Fondo General de Participaciones, de hecho, el fondo más importante; y una tercera, de 1997 en adelante, con la introducción de los fondos de aportaciones federales a manera de transferencias fiscales condicionadas o atadas, reformas todas ellas que han procurado fortalecer al Sistema, aunque ello no necesariamente haya implicado el fortalecimiento del sistema federal mexicano.

El Sistema ha recibido diversas críticas, fundamentalmente en el sentido de ser controlado por la Federación y en concreto por el Ejecutivo Federal, a grado tal que ha hecho dependientes económicos de la Federación a las entidades federativas y municipios. Sin embargo, no existen consensos acerca de la forma de desenredar este entuerto. La situación actual del debate puede resumirse en lo siguiente:

• Se reconoce la necesidad de aumentar las participaciones, pero persisten diferencias acerca del porcentaje y la gradualidad de ese cambio 22 Ley de Coordinación Fiscal comentada

• Existe consenso acerca de la conveniencia de revisar las fórmulas para la distribución de los recursos, pero no respecto de las nuevas fórmulas propuestas

• Hay acuerdo respecto a la necesidad de retomar el principio de resarcimiento que originalmente orientó al Sistema, pero no acerca de su alcance

• No hay consenso acerca del orden de gobierno que debe generar los recursos y mucho menos respecto del que debe realizar las acciones redistributivas

• Existen diferencias en torno a la propuesta de aumentar la potestad tributaria de los estados y los municipios, pero no existe consenso respecto de cuáles, y

• Existe coincidencia en que persiste una excesiva discrecionalidad del gobierno federal para configurar su presupuesto y distribuir el gasto que se aplica en los estados y los municipios.

No obstante, si invertimos la lógica del sistema, de tal suerte que los estados obtengan mayores recursos que la Federación, tendremos como resultado una Federación pobre frente a entidades federativas ricas, como al inicio de nuestra independencia. De otro lado, de continuar con lo mismo, las entidades seguirán siendo pobres y dependientes de la Federación.

Las fuentes de recaudación son, al menos por ahora, las mismas, son finitas, y lo que dejara de ingresar la Federación pasaría a las entidades, lo que debería implicar también redistribuir las funciones y obligaciones correspondientes a una y a las otras. Pese a ello, somos de la opinión de que no debemos radicalizar el asunto, sino buscar una salida consensuada, intermedia entre esas dos visiones.


Después de todo, lo que importa no es quién recauda sino quién, cómo y en qué se gasta. En cualquier caso, sería poco atinado aumentar los montos de las participaciones, revisar las fórmulas, transferir funciones, aumentar los poderes tributarios, descentralizar el gasto público, etcétera, sin considerar el replanteamiento acerca del ámbito de gobierno que en el futuro será responsable de la prestación de ciertos bienes y servicios públicos y su costo, a fin de estar en posibilidad de asignar a cada ámbito de gobierno las fuentes de ingresos que permitan el financiamiento de sus funciones.


BIBLIOGRAFIA.

*ARRIOJA Vizcaíno, Adolfo. Derecho fiscal, 15ª ed., México, Themis, 2001

*DE LA CUEVA, Arturo. Derecho fiscal, 1ª ed., México, Porrúa, 1999

*GARZA, Sergio Francisco de la. Derecho financiero mexicano, 19ª ed., México, Porrúa, 2001

*JIMÉNEZ González, Antonio. Lecciones de derecho tributario, 7ª ed., México, ECAFSAThomson, 2001

*GIANNINI Achille, Donato. Instituciones de derecho tributario, trad., Fernando Sáinz de Bujanda, 36ª ed., Madrid, Derecho Financiero, 1957.

*GONZÁLEZ García, Eusebio y Ernesto Lejeune. Derecho tributario, España, Plaza Universitaria, Salamanca, 1997.

*LOMELÍ Cerezo, Margarita. Derecho fiscal represivo, 3ª ed., México, Porrúa, 1998

*QUERAL T, Juan Martín, et al. Curso de derecho financiero y tributario, Madrid, Tecnos, 1997

*RODRÍGUEZ Lobato, Raúl. Derecho fiscal, 2ª ed., México, Oxford University Press, 2000

*SÁINZ de Bujanda, Fernando. Sistema de derecho financiero, Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 1977

*Lecciones de derecho financiero, 9ª ed., Madrid, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, 1991

*SÁNCHEZ León, Gregorio. Derecho fiscal mexicano, 12ª ed., México, Cárdenas Editores, 2000

*SPISSO, Rodolfo. Derecho constitucional tributario, 2ª ed., Argentina, Depalma, 2000

*VALDÉS Costa, Ramón. Curso de derecho tributario, 3ª ed., Colombia, Themis, 2001

*Instituciones de derecho tributario, Argentina, Depalma, 1992

*DIVERSOS AUTORES. Principios tributarios constitucionales, México, Tribunal Fiscal de la Federación, 1989





domingo, 4 de octubre de 2009

BIBLIOGRAFIA PARA LA TESINA.

ABOGADOS!!!, ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, LES ANEXO BIBLIOGRAFÍA DE DONDE PUEDEN BUSCAR INFORMACIÓN PARA SU TESINA QUE ENTREGARAN COMO CONDICIÓN PARA PODER PRESENTAR EXAMEN FINAL, LA CUAL TAMBIEN TENDRA UN VALOR EN SU ESCALA DE EVALUACIÓN.


LA TIPICIDAD Y SU AUSENCIA EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL



BIBLIOGRAFÍA:

 Jiménez de Asúa, Luis.- La Ley del Delito.- Novoa Monreal, Curso, Hermes, México. p.p.317

 Castellanos, Tena. Fernando.- Lineamientos Elementales de Derecho penal, Porrúa, México.

 Reynoso, Dávila. Roberto.- Teoría General Del Delito.- Porrúa, México

 Jiménez de Asúa, Luis.- Lecciones de Derecho penal.- Pedagógica Iberoamericana.

 Villalobos, Ignacio.- Derecho Penal Mexicano.- Porrúa, México.

 Osorio y Nieto, César Augusto.- Síntesis de Derecho Penal.- Trillas, México.

 López Betancourt, Eduardo.- Teoría del Delito.- Porrúa, México.

 Márquez Piñeiro, Rafael.- Derecho Penal.- Trillas, México.

 Porte Petit Candaudap, Celestino.- Apuntamiento de la Parte General del Derecho Penal.- Porrúa, México.

 Pavón Vascón celos, Francisco.- Lecciones de Derecho penal.- Porrúa. México.

 Pavón Vascóncelos, Francisco.- Comentarios de Derecho Penal.- Porrúa, México.

 López Betancourt, Eduardo.- Introducción al Derecho Penal.- Porrúa, México.

 Orellano Wiarco, Octavio Alberto.- El delito de Defraudación Fiscal “Ensayo Dogmático Jurídico”.- Porrúa, México.

 Millán Gonzalez, Arturo.- El delito de defraudación Fiscal.- ISEF, México.

 De Pina Vara, Rafael.- Diccionario de Derecho.- Porrúa, México.


 Código Federal de Procedimientos Penales.

 Código Fiscal de la Federación.

 Código Penal Federal.

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Ley de Amparo.

sábado, 26 de septiembre de 2009

LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL.

ABOGADOS, QUE TENGAN UN BUEN INCIO DE SEMANA!!! DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PROGRAMA, LES ENVIO SU CUARTA SESIÓN DE BLOG, ESPERANDO QUE ESTUDIEN PARA LA EVALUACIÓN QUE SE LES PRÁCTICARÁ EL DÍA LUNES 5 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.

ATTE.- LIC. VIOLETA C.R.


OBJETIVO:

EL ALUMNO CONOCERA, ANALIZARA LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL, LA LEY QUE RIGE EN MATERIA FISCAL, LA INTERPRETACIÓN Y SUS PRINCIPIOS ASI COMO LA APLICACION DE LA LEY SUPLETORIA DE LA MISMA, LO ANTERIOR SERVIRÁ PARA QUE EL ALUMNO PUEDA PONER EN PRÁCTICA LO SEÑALADO.


LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL.

LA LEY FISCAL SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN


La ley es un ordenamiento de carácter general impersonal y abstracto, que se expedido por el poder legislativo en uso de sus facultades constitucionales, que es promulgado, publicado y hecho cumplir por el poder ejecutivo del estado, y que, con pretensiones de universalidad y validez, regula la conducta de las personas, cuando esta se manifiesta en sociedad.

-Interpretación: Se interpreta una ley cuando se busca y esclarece o desentraña su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan, idea que es plenamente aplicable no solo en el derecho penal, sino también en el fiscal o en cualquier otra rama del derecho (Fco. Pavón Vasconselos).

-Interpretación auténtica del propio órgano creador de la ley.

-Interpretación jurisdiccional deriva de los órganos jurisdiccionales y resulta de la aplicación de la ley a los casos concretos controvertidos sometidos a su decisión.

-Interpretación doctrinal deriva de la doctrina jurídica, de los estudiosos realizados por los comentaristas y estudiosos del derecho.

-Interpretación administrativa, deriva de los órganos del estado, que tienen a su cargo la ejecución de las leyes en la esfera administrativa cuando deciden la manera y términos en que se ha de aplicar la ley fiscal.

-Interpretación ordinaria, deriva de la aplicación que común y cotidianamente llevan a cabo los particulares, principalmente los consultores legales. (Raúl Rdz. Lobato).

Aplicación estricta. En materia de impuestos, la interpretación de la ley debe ser estricta, y hay que aplicarla en sus términos y sin dar a esto más alcance que el que naturalmente tiene; y el cobro que haga sin apegarse a estas reglas, importa una violación a los artículos 14 y 16 Const.. 5ª Época, Tomo XX, pag 930 Obregón Guillermo, pag. 164 Jurisprudencia de la SCJN Apéndice 1917-1965 2ª Sala (Raúl Rdz).

PRINCIPIO DE JERARQUIA LEGAL

Constitución, tratados, leyes federales y reglamentos.

APLICACIÓN DE LEY RESPECTIVA

Nullum tributum sine lege = no se puede cobrar ningún tributo, si no hay una ley exactamente aplicable a la situación de que se trate, inclusive y en razón de que en derecho fiscal se abarca numerosas situaciones que se encuentran a veces reguladas en otras leyes, se permite la supletoriedad (art. 5 CFF).

UBICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Así tenemos que el CFF regula el aspecto general de la tributación en México con los aspectos sustantivos, administrativos, penales y procesales relativos a los tributos y expresamente dispone en su art. 1º que las contribuciones para el gasto público se regulara por las leyes fiscales respectivas, y en su defecto por lo que se establezca en el propio Código.


LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO FEDERAL COMUN

Conforme a lo establecido en el artículo 5º del. Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO 5 CFF. LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLEZCAN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEÑALAN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, ASI COMO LAS QUE FIJAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SON DE APLICACION ESTRICTA. SE CONSIDERA QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES LAS NORMAS QUE SE REFIEREN AL SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA.


LAS OTRAS DISPOSICIONES FISCALES SE INTERPRETARAN APLICANDO CUALQUIER METODO DE INTERPRETACION JURIDICA. A FALTA DE NORMA FISCAL EXPRESA, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO FEDERAL COMUN CUANDO SU APLICACION NO SEA CONTRARIA A LA NATURALEZA PROPIA DEL DERECHO FISCAL.


LA ANALOGÍA EN MATERIA TRIBUTARIA

Se considera peligroso aplicar este método de interpretación, por cuanto que se elasticidad permitirá hacer extensiva una disposición a situaciones que no eran intención del legislador gravar o regular, por su sola semejanza (no igualdad) con la situación verdaderamente aplicable.


BIBLIOGRAFIA.

Valero Flores, Carlos y Nicolás Mandujano Ramos, “El sistema tributario y la reforma fiscal, 1988-1996” en Comercio Exterior, BANCOMEXT, México.
Ricardo, David. Principios de Economía Política y Tributación, FCE, México, 1959.
http://www.mhch.gov.cl 44.Página Web del Sistema de Administración Tributaria, Secretaría de Hacienda, gobierno Federal de México. http://www.sat.gob.mx 45.Presidencia de la República, “Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria”, Documento de trabajo, México, 2004, pp.96.
Página Web de la Presidencia de la República: www.presidencia.gob.mx 36.Página Web de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México.

viernes, 25 de septiembre de 2009

PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN.

HOLA ABOGADOS!!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN DÍA, CUMPLIENDO CON EL PROGRAMA LES ENVIO SU TERCERA SESIÓN DE BLOG, ESPERO QUE ESTUDIEN POR QUE SE LES APLICARA UN EXAMEN DEL PRESENTE TEMA Y HAGAN SU TAREA.

ATTE.-
LIC. VIOLETA C.R.

TAREA: INVESTIGAR LA CERTIDUMBRE, ACERTIDAD Y ECONOMÍA, LOS ESCRITO CON ANTELACIÓN COMO PRINCIPIOS NO JURIDICOS DE LA TRIBUTACIÓN,EL ALUMNO DEBERÁ ENTREGARLO EL DÍA LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, ESCRITO A MANO, CON BIBLIOGRAFÍA (NO PÁGINAS NI BUSCADORES DE INTERNET) Y NOMBRE DEL ALUMNO.

OBJETIVO: EL ALUMNO CONOCERA, DIFERENCIARA Y APRENDERA LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA TRIBUTACIÓN EN MÉXICO, MISMOS QUE OCUPAMOS EN LA ACTUALIDAD Y QUE ESTOS HAN SERVIDO PARA FORMAR NUESTRO SISTEMA TRIBUTARIO EN NUESTRO PAÍS, ASI COMO LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA TRIBUTACIÓN.


PRINCIPIOS DE NATURALEZA JURIDICA

BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION

Art. 31 fracción IV. Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o el estado y el municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Art. 73 fracción VII. El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LA TRIBUTACION

Emilio Marain “Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.” Delgadillo “La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, la única excepción será la falta de capacidad contributiva.”

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, creado por Adams Smith; en esta precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas.

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA TRIBUTACIÓN

La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria: dos personas deben de ser gravadas por igual, cuando el origen y calidad de la riqueza que da lugar a la contribución sea similar.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

Consiste en que hay materias que solo pueden ser reguladas por una ley y normalmente es la constitución la que señala cuales son esas materias.

PRINCIPIO DE AFECTACION A FINES RECAUDATORIOS. LOS FINES NO RECAUDATORIOS, SU SITUACION CONSTITUCIONAL

Con fines fiscales y con fines extrafiscales. Los impuestos con fines fiscales son aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. Los impuestos extrafiscales son aquellos que se establecen sin el ánimo de recaudarlos, ni de obtener de ellos ingresos para el presupuesto, sino con una finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, económico etc., la constitución no prevé ni autoriza el establecimiento de impuestos con fines diferentes de la satisfacción del presupuesto de egresos.

ALGUNOS DE RANGO LEGAL.

Derivados del 31 Const. Fracción IV.

Principio de legalidad (31 Const.)

Principio de proporcionalidad y equidad.

Principio de certidumbre y comodidad

Principio en la economía en la recaudación

EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LEGALIDAD

Las contribuciones nunca se presumirán legales si no están contempladas en la ley, por lo que de otra manera violarían el 14 y 16 Constitucionales.

Presunción.- debe estar en la ley. Principio de certidumbre.

Elementos. Sujetos, objeto, base tabla, tarifa, tasa, para evitar actos arbitrarios de la autoridad.

EL PRINCIPIO DE LA ACCION DE OFICIO O DE LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO

La ejecutoriedad tiene como fundamento la urgencia de las necesidades sociales que la Administración atiende y que no permite la demora de un Juicio previo. El acto administrativo tiende a su inmediata realización y no se concibe que al interferir con las esferas jurídicas individuales, tenga que detenerse para ser juzgado.

El principio de ejecutoridad abarca situaciones que no necesariamente han de requerir la coacción, al menos la coacción directa, es decir, incluye la calificada de coacción inmediata que propiamente no es ejecución de una orden. Esta coacción inmediata se presenta cuando la Administración intervienen en un estado de necesidad o para eliminar un peligro que amenaza.

La ejecutoriedad llega hasta la intervención para proteger intereses patrimoniales privados que el proceso judicial no puede asegurar oportunamente, por lo que esta actividad policial constitucionalmente encuadrada, no puede considerarse como una legítima defensa del Estado, idea que es propia del derecho individual.

La actividad autónoma de la Administración, sea protegiendo los intereses de los gobernados, o bien sus propios intereses, entre los que se cuentan las potestades policiales, tienen un carácter manifiesto redefensa; pero desterrado el concepto derivado del derecho privado, se habla ahora de la autotutela administrativa, como la Administración Pública no sólo de ordenar y hacer, sino de criticar y aun censurar sus proveimientos y sus realizaciones materiales.

Es indudable que por medio de la ejecuotiredad, incluidas las ejecuciones inmediatas, las directas y las subdirectas que se efectúan haciendo que un tercero realice a costa del obligado y por orden de la autoridad administrativa, la actividad fungible, la Administración Pública obvia la intervención judicial.

Si la ejecutoriedad se contempla en la norma, se trata de una facultad, pero llevada a la práctica, es una verdadera potestad. Es el poder material de dar realización a un cometido legal.

PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LOS IMPUESTOS

Los principios teóricos a los que haremos referencia, son precisamente los expuestos por el economista inglés Adam Smith en la obra “Investigación sobre la Naturaleza y causas de la Riqueza de las Naciones”, mismos que por su importancia en contenido han trascendido hasta nuestros días.

Principio de Justicia: “Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos.”
Actualmente la doctrina ha desarrollado dos subprincipios que se desprenden del principio de justicia, a saber:

a) Principio de Generalidad: “Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.” Siempre que tengan la capacidad contributiva de pagar impuestos. “La capacidad contributiva empieza por encima de la cantidad que se considera indispensable para que el hombre subsista.”

b) Principio de uniformidad: Se refiere a que todos sean iguales frente al Impuesto. “La igualdad en la imposición, como una máxima en la política, significa, por consiguiente, igualdad de sacrificio. Quiere decir tanto como proporcionar la contribución de cada persona a los gastos del gobierno, de tal manera que los inconvenientes que para ella se deriven del pago de su parte, no sean mayores ni menores de los que experimenta cualquier otra por el pago de la suya ahora la obligación de pagar impuestos se encuentra en el art. 31-fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

BIBLIOGRAFIA.

Valero Flores, Carlos y Nicolás Mandujano Ramos, “El sistema tributario y la reforma fiscal, 1988-1996” en Comercio Exterior, BANCOMEXT, México.
Ricardo, David. Principios de Economía Política y Tributación, FCE, México, 1959.
http://www.mhch.gov.cl 44.Página Web del Sistema de Administración Tributaria, Secretaría de Hacienda, gobierno Federal de México. http://www.sat.gob.mx 45.Presidencia de la República, “Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria”, Documento de trabajo, México, 2004, pp.96.
Página Web de la Presidencia de la República: www.presidencia.gob.mx 36.Página Web de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México.

domingo, 13 de septiembre de 2009

EL TRIBUTO.

ABOGADOS:
ESPERO QUE TENGAN UN MAGNIFICO DIA!!!, LES ENVIO SU TEMA PARA LA SEGUNDA SESIÓN DE BLOG, LES RECUERDO QUE LES APLICARE UN EXAMEN PARA DAR VERACIDAD Y EVALUAR QUE ESTUDIARON EL PRESENTE TEMA.
ATTE.- LIC. VIOLETA CASTILLO R.
OBJETIVO:
EL ALUMNO OBSERVARA, ANALIZARA Y APRENDERA LO QUE ES EL TRIBUTO EN MEXICO, LOS TIPOS DE TRIBUTOS QUE EXISTEN EN NUESTRO PAÍS, SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, ASI COMO EL DE LA LEY SECUNDARIA QUE REGULA DICHO ORDENAMIENTO, DE IGUAL MANERA CONOCERA LOS PRINCIPIOS Y LAS TEORÍAS DE LA TRIBUTACIÓN EN NUESTRO PAÍS.
EL TRIBUTO.
El derecho tributario es una de las áreas en las que se divide el derecho financiero. Por ello para definirlo, hay que partir de lo que se entiende por Derecho Financiero.

El Derecho Financiero es la rama del Derecho que estudia desde el punto de vista jurídico, la actividad financiera pública, (es decir la desarrollada por los entes públicos: el Estado, Comunidades Autónomas y las Entidades locales), tanto en relación a los gastos, como a los ingresos;

**Los gastos públicos: Los estudia el Derecho Presupuestario.
**Los ingresos públicos: Los estudia el Derecho Tributario, porque el ingreso más importante de las entidades públicas es precisamente el tributo.

Por lo tanto el "Derecho Financiero y Tributario", es el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo referente a los ingresos de las Entidades Públicas para cubrir las necesidades del Estado.
Demos una definición más precisa de los Tributos:

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público(1) que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

El fundamento constitucional de los Tributos ó Contribuciones es el Artículo 31 Constitucional Fracción IV y su fundamento en la Ley Secundaria es 2 del Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO 31 DE LA COSNTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. …
II. …
III. …
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993).

ARTÍCULO 2 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Principios que establece la Constitución en cuanto el límite del poder tributario del Estado y en qué consisten.
a. Legalidad: ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no se conforme a una disposición generalmente dictada.
b. Proporcionalidad y equidad: establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
c. Recaudación tributaria: se destina a satisfacer los gastos públicos, Artículo 31, Fracción IV Constitucional, que establece la obligación de contribuir a los gastos públicos en que residan los contribuyentes.
d. Irretroactividad: está consagrado por el Artículo 14, al disponer que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Consiste en la prohibición de aplicar una ley (impositiva) a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.
e. Garantía de audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados, que les dé la oportunidad para hacerlo.
f. Derecho de petición: por el Artículo 8, constituye el derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, esté bien o mal formulado, a que la autoridad dice un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario, o sea, que este derecho de los particulares y la correlativa obligatoria de las autoridades tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.
g. Confiscación de bienes: prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del ingreso del contribuyente pero señala como excepción que no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de bienes de una contribución para el pago de gravámenes o sanciones lo que significa que la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hacer efectivo los tributos que se hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse totalmente de todos los bienes del causante moroso.

FUENTES DE INTERPRETACIÓN.
a. Interpretación auténtica: es la que deriva del propio órgano creado de la ley y tiene fuerza obligatoria general.
b. Interpretación jurisdiccional: es la que deriva de los órganos jurisdiccionales y resulta de la aplicación de la ley a los casos concretos controvertidos sometidos a su decisión. Es obligatorio para las partes en conflicto.
c. Interpretación doctrinal: es la que se deriva de la doctrina jurídica.
d. Interpretación administrativa: es la que se deriva de los órganos del Estado que tienen a su cargo la ejecución de las leyes en la esfera administrativa cuando deciden la manera y términos en que ha de aplicarse la ley fiscal.
e. Interpretación ordinaria: es la que se deriva de la aplicación que común y cotidianamente llevan a cabo los particulares, especialmente, los consultores legales, para la observancia y cumplimiento de la ley en relación con cada particular y concreta situación jurídica.

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS.

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios: como

Carácter Legal
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. (2) Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.(3)

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,(4) en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter Pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;(5) las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.(6)

Carácter Contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.(7) A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos. (8)

TIPOS DE TRIBUTOS.

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).(9)

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica.

IMPUESTOS.
Concepto de Impuesto.

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

Definición de impuesto.

Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ello contraprestación o beneficio especial directo o indirecto.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE IMPUESTOS.

a. Principio de justicia: consiste en que los habitantes deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observación o menosprecio de esta máxima depende de la equidad o falta de equidad.
b. Principio de certidumbre: en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad.
c. Principio de comodidad: en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al contribuyente.
d. Principio de economía: en que el rendimiento del impuesto debe ser lo más posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa.
Sujetos de la relación tributaria en el impuesto.
Hay un sujeto activo y un pasivo de la obligación. El activo es el Estado y el pasivo son las personas físicas y morales.

Características debe reunir el impuesto.

• Debe estar establecido en la ley (legalidad). Establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.
• El pago del impuesto debe ser obligatorio (obligatoriedad): el pago del impuesto se encuentra consignado en el artículo 31. Es la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.
• Debe ser proporcional y equitativo: los impuestos deben ser establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido.

CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS:

• Directos: son aquellos que no pueden ser trasladados, inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación.
• Indirectos: si pueden ser trasladados.
• Reales: son lo que establecen, atendiendo a los bienes o cosas que gravan.
• Personales: se establecen en atención a las personas.
• Específicos: es aquel que se establece de una unidad y medida o calidad de un bien gravado.
• Advaloración: se establece en función del valor del bien gravado.
• Generales:
• Específicos:
• Con fines fiscales: se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos.
• Con fines extrafiscales: se establecen sin el ánimo de recaudarlos ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer el presupuesto con carácter social, económico.
• Alcabaratorios: son aquellos que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra, o dentro de una misma entidad.

Los efectos de los impuestos que se pagan y de los impuestos que no se pagan.

Sí. Es la posibilidad de traslación del gravamen también conocida como repercusión.
No. Es la evasión o la elusión, se presenta cuando el contribuyente se sustrae al pago del impuesto, recurriendo a condiciones ilícitas.

Fases de traslación del impuesto.

• Persuasión: es el momento en que se realiza el presupuesto previsto por la ley fiscal para que nazca la obligación.
• Traslación: es el momento en que el causante del impuesto, es decir, la persona a quien la ley señala como sujeto pasivo del impuesto.
• Incidencia: es el momento en que el impuesto llega a quien ya no puede trasladarlo y se ve obligado a pagar el impuesto.

DERECHOS O TASAS.
Los derechos en la ley fiscal.

Como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de

Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

Los sujetos de la relación tributaria en los derechos.

Al Estado como sujeto activo y a las Personas Físicas, Personas Morales, prestataria del servicio jurídico administrativo.

Características legales de los derechos.

• El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.
• El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
• El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad.
• El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.
• Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que presta el Estado.

Ejemplos de servicios públicos por lo que no deben cobrarse derechos y explique porqué

El cobro de los derechos cuando el pago del gravamen, es un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio por ejemplo: el servicio de justicia, el de enseñanza primaria gratuita prestada por el Estado.

Los servicios que se solicitan como consecuencia forzosa o casi forzosa del cumplimiento de obligaciones públicas, por ejemplo: la obligación de registrarse para votar en las elecciones.

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

• La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
• La prestación de servicios públicos.
• La realización de actividades en régimen de Derecho público.
México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta. (10)

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Concepto de Contribución Especial.

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Definición de Contribución Especial

Es el equivalente por el beneficio obtenido o con motivo de la ejecución de una obra o de un servicio público de interés general, es decir, que la contribución especial se paga no por el servicio que el Estado ha prestado sino por el beneficio especial que determina las personas reciben con motivo de la prestación del servicio.

Características legales de la contribución especial.

• Cubrirse solo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad estatal de interés general.
• El cobro debe fundarse en la ley, debe decretarse por el Congreso de la Unión.
• La prestación del servicio o la realización debe efectuarla la administración activa o centralizada.
• La prestación deber ser proporcional y equitativa, respetar el principio de justicia tributaria que consagra la Constitución.
• El pago es obligatorio.

Contribución especial de mejoras.

Es la que se paga por el especial beneficio que produce por un sector de la población, la ejecución de una obra pública.
Contribución por gasto.
Es la que se paga por provocar un gasto o incremento en el gasto público, en virtud que por la actividad que se lleve a cabo el interés general, reclama la intervención del Estado para vigilar.

Similitudes entre impuesto, derechos y contribución especial.

• Deben estar establecido por la ley.
• Son obligatorios
• Deben ser proporcionales y equitativos
• Deber destinarse a sufragar los gastos públicos.

Diferencias entre impuesto, derechos y contribución especial.

El impuesto se paga sin recibir servicio o beneficio directo o inmediato.
Los derechos se pagan por recibir un servicio de manera directa e individual.
La contribución especial, se paga por el beneficio obtenido con la realización de una actividad estatal de interés general o por la prestación de un servicio de interés general.

COTIZACIONES.
Se denomina cotización a las cuantías que los trabajadores ó Empresarios (patrones) deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social.

TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA PERCEPCIÓN TRIBUTARIA

Teorías que fundamentan la percepción tributaria Teoría de los Servicios Públicos

El tributo tiene como fin costear los servicios públicos que el Estado presta de modo que lo que el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente a los servicios públicos que recibe.

CRITICAS.
Teoría de la relación de sujeción la obligación de las personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos.
Teoría de la necesidad social es la satisfacción de las necesidades sociales que están a cargo del Estado.
Teoría del Seguro los tributos se consideran como el pago de una prima de seguro por la protección que el Estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares.
Teoría de Eherberg el pago de los tributos es un deber que no necesita un fundamento jurídico especial.

REFERENCIAS.
(1) Martín Queralt, J. y otros (2007) Curso de Dere,jcho financiero y tributario. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79
(2) Pérez de Ayala, José Luis; El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico: ¿una antítesis insalvable? Asociación Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de 2003)
(3) Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147
(4) Pérez Royo, Fernando (2007), p. 66
(5) Id., p. 39
(6) Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150
(7) Id., p. 39
(8) Pérez Royo, Fernando (2007), p. 39
(9) Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47
(10)Código Fiscal de la Federación, artículo 2, Fracción IV.

BIBLIOGRAFÍA.
1.- Pérez Royo, Fernando (2007) Derecho financiero y tributario. Parte general. Pamplona: Thomson Civitas. ISBN 978-84-470-2857-3.
2.- Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006) Derecho financiero y tributario: parte general. Lecciones de cátedra. Editorial Lex Nova.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

ABOGADOS:

ESPERANDO QUE TENGAN UN BUEN DÍA!!!, LES ANEXO EL PRIMER TEMA CORRESPONDIENTE DE SU TEMARIO, CONFORME AL PROGRAMA. ESPERO QUE ESTUDIEN Y QUE NO OLVIDEN QUE LES APLICARE UN EXAMEN PARA COMPROBAR QUE REALMENTE CUMPLIERON CON SU LA ACTIVIDAD EDL BOLG.

       ATTE.- LIC. VIOLETA CASTILLO R.

OBJETIVO:

EL ALUMNO OBSERVARA, APRENDERA Y ANALIZARA LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO, EL CONCEPTO DE ESTA, COMO LO HACE, ATRAVEZ DE QUE PODER SE DESPRENDE ESTE Y COMO LO HACE.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO



Para poder hablar de la Actividad Financiera del Estado, tenemos que saber que es el Estado:

¿Que es el Estado ?
El Estado es un ente complejo, por la multiplicidad de situaciones que debe afrontar, asimismo por uno de los fines básicos que persigue: "el bien común", lo que representa uno de los principales retos para cualquier gobierno, ya que deberá satisfacer las necesidades que reclama en general la sociedad moderna y en particular los individuos que la integran. Por esta razón es importante contar con especialistas en el área fiscal, que le permitan al Estado a través de sus órganos de recaudación, obtener los fondos necesarios para satisfacer esas necesidades que le presentan los individuos, así como el poder darle a los contribuyentes la seguridad jurídica que nuestra Constitución establece.
Aspectos Generales del Derecho Fiscal.
 Relación Estado-Gobernado
 Necesidad de establecer reglas que le permitan al Gobierno obtener ingresos para atender a las necesidades de los gobernados y al cumplimiento de su función pública como “Estado”
 La única forma de controlar la actividad fiscalizadora del estado, es estableciéndola en Ley. (Ejemplos)
 Nacimiento del Derecho Fiscal
 “….única y exclusivamente a través de la Ley puede garantizarse que la necesaria vinculación económica entre el estado y sus súbditos se desenvuelva en un marco de equidad, equilibrio y armonía……la norma jurídica debe indicar cuales son las facultades y atribuciones recaudadoras del estado y cúales son las obligaciones correlativas a cargo de los particulares; y por la otra, hasta dónde llega la potestad del poder público y cúales son, como contrapartida, los derechos de los contribuyentes oponibles a la misma autoridad gubernamental, y los medios y procedimientos para ejercitarlos”
 Si bien pareciera que se trata de una relación unilateral (Gobierno Gobernado) existen características de bilateralidad ya que los impuestos recaudados deben invertirse en obras y servicios públicos.
 El reto del Estado:
 Recaudar más, pero de manera más justa y distribuida entre la población.
Aspectos Generales del Derecho Fiscal
 Justificación de la actividad recaudatoria de Estado (Histórica)
 El hombre es un ser social
 Del Nómada al Sedentario Ventajas y desventajas
 Gran crecimiento de necesidades sociales con el desarrollo de los pueblos
 Justificación de la actividad recaudatoria del Estado (Doctrinal)
 Teoría de la relación de sujeción:
 Es obligación pagar tributo por el simple hecho de ser gobernado. Nada tiene que ver el beneficio que eventualmente se pueda obtener.
 Teoría del beneficio equivalente:
 Los tributos tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas.(¿solo se prestan servicios públicos?
 Denominaciones de la disciplina tributaria:
 Derecho Financiero: Rebasa en mucho el ámbito de la relación juridico-tributaria
 Derecho Impositivo: Solo incluye impuestos. No incluye otras contribuciones a cargo del gobernado que no lo son.
 Derecho Tributario
 Derecho Fiscal
El Estado requiere de la realización de diversas actividades para cumplir con sus finalidades. De acuerdo con su estructura a través del poder ejecutivo desarrolla complejas actividades que van encaminadas a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades generales. Por estas causas decimos que la actividad financiera del Estado, conoce tres momentos fundamentales.
1. El de la obtención de los ingresos: los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes, etc.), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo: los diversos tipos de tributos o por institutos mixtos, la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.
2. La gestión o manejo de los recursos obtenidos, la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.
3. La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy variables actividades y gestiones que el Estado moderno se a echado a cuestas.
La actividad financiera del Estado cubre diversos aspectos, tales como: económico, político, jurídico y sociológico.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
CONCEPTO DE FINANZAS PUBLICAS
1. Las Finanzas Públicas
Las finanzas públicas es la disciplina que estudia el conjunto de instrumentos relacionadas con:
• Los ingresos públicos; • El gasto público;
• El endeudamiento interno y externo del Estado y
• Los precios y tarifas de los bienes y servicios producidos por el sector paraestatal. 1
A través de las finanzas públicas, vía la política fiscal, se pueden afectar algunos indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la inversión o el consumo público y privado. Así tenemos que:
Cuando los ingresos son mayores que los gastos existe un superávit público, es decir, el gobierno cuenta con un ahorro que se puede canalizar a incrementar la inversión y el consumo. En contraposición a esta situación favorable que predomina en el sector público, el sector privado se ve afectado en sus niveles de ahorro, inversión y consumo.
La situación contraria se da cuando los gastos del gobierno son mayores a sus ingresos provocando un déficit público. En este caso el ahorro, la inversión y el consumo del sector público se reducen y se incrementan los del sector privado.
Una situación de equilibrio fiscal se presenta cuando los ingresos públicos son iguales a sus gastos. En este caso, solo se da una reasignación de los recursos, puesto que, el gobierno los retira de una parte del sector privado vía impuestos, para asignarlos a otros grupos del mismo sector privado.2 De esta manera, bajo un equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, el ahorro, la inversión y el consumo, tanto público como privado, no se modifican.
El balance público determinado por la diferencia entre los ingresos y los gastos de gobierno no es el único que puede afectar la relación entre el ahorro, la inversión y el consumo público y privado, existen otros balances que tienen una fuerte incidencia en dichas variables macroeconómicas, tales como:
• El balance económico:
Es el resultado positivo (superávit) o negativo (déficit), de la confrontación entre los ingresos y los egresos del gobierno federal, así como el de las empresas paraestatales de control presupuestal directo3 e indirecto.4
• El balance primario del sector público:
Es igual a la diferencia entre los ingresos totales del sector público y sus gastos totales, excluyendo los intereses generados por la acumulación de deuda de ejercicios anteriores.
• El balance presupuestario:
Es el saldo que resulta de comparar los ingresos y egresos del Gobierno Federal más los de las entidades paraestatales de control presupuestario directo.
• El balance operacional financiero del sector público:
Es el estado que muestra las operaciones financieras de ingresos, egresos y déficit de las dependencias y entidades del Sector Público Federal deducidas de las operaciones compensadas realizadas entre ellas. La diferencia entre gastos e ingresos totales genera el déficit o superávit económico.
Nótese que los ingresos son una variable que incide directamente en el ahorro, la inversión y el consumo público y privado, puesto que, a mayores ingresos públicos se puede llevar a cabo una política expansionista en el gasto, la inversión y el consumo, tanto público como privado y viceversa.
Por esta razón, una vez que se abordaron algunos tópicos relacionados con las Finanzas Públicas, el estudio se centrará en la estructura de los ingresos públicos federales de México.
CITAS TEXTUALES.
1 El sector paraestatal está integrado por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos. Véase: Instituto Nacional de Administración Pública (1999), “La organización de la administración pública en México”. Noriega Editores. México, D.F. 5 p.
2 Para fines del análisis económico sólo se manejan dos sectores: el público y el privado. El sector social puede formar parte de uno de los dos sectores citados, dependiendo de la actividad que realice y del origen de sus recursos. Por ejemplo: los ejidatarios, las cooperativas y los pequeños propietarios al realizar funciones de producción, se consideran dentro del sector privado; mientras que, los partidos políticos, al recibir financiamiento público forman parte del sector público.
3 Aquellas que están incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). En el PEF del año 2000 aparecen como tales: Lotería Nacional; Caminos y Puentes Federales de Ingresos (CAPUFE), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Luz y Fuerza del Centro (LFC), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
4 Las que no están incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Este grupo incluye a un gran número de entidades. La relación completa puede ser consultada en: Instituto Nacional de Administración Pública (1999), Op. Cit. 563–568 pp.
BIBLIOGRAFÍA.
1. ARRIOJA Vizcaino, Adolfo, Derecho fiscal, Themis, México.
2. MURILLO Belmontes, Francisco, Derecho tributario, Universidad Autónoma de Zacatecas, México.
3.Código fiscal de la federación, última edición, México.