viernes, 27 de noviembre de 2009

MEDIOS DE DEFENSA.

ABOGADOS!!! HACIENDO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO ONCE, LA ACTIVIDAD A REALIZAR, SERÁ EL ANÁLISIS INTERPRETATIVO QUE MEDIANTE UNA LLUVIA DE IDEAS EN CLASE, EL ALUMNO REALIZARÁ UNA EXPOSICIÓN DE MANERA BREVE LO COMPRENDIDO POR EL TEMA.



ATTE.- LIC. VIOLETA C.R.


OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ, RECORDARÁ, ENTENDERÁ, ANALIZARÁ, LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE EL CONTRIBUYENTE TIENE PARA PODER HACER VALER SUS DERECHOS ANTE ACTOS DE AUTORIDAD QUE VIOLENTEN SU ESFERA JURIDICA DE DERECHOS Y QUE ESTAS CONSECUENCIAS LE CAUSEN UN PERJUICIO QUE PUEDA SER DE MANERA IRREPARABLE O INSUSTITUIBLE, PERO TOMANDO EN CUENTA QUE TAMBIEN PUEDE SER REPARABLE Y SUSTITUIBLE, EL FIN DE ESTOS MEDIOS DE DEFENSA ES QUE SE EVITE O PREVENGA LAS CONSECUENCIAS DE LOS MISMOS Y NO CAUSE MAYORES PERJUICIOS AL CONTRIBUYENTE.




MEDIOS DE DEFENSA, RECURSOS ADMISNITRATIVOS Y PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE NULIDAD)



Los medios de defensa del contribuyente1



En todo Estado de Derecho existe un sistema normativo que rige su organización y funcionamiento, las relaciones de gobernantes y gobernados, las obligaciones y derechos de ambos y el límite de la actividad gubernamental, al cual debemos ceñirnos para no quebrantar por un lado el principio de legalidad que conduce sus actuaciones o funciones, y por el otro, para que los particulares, coadyuven con el Estado para preservar la armonía social, la paz, la tranquilidad, la seguridad colectiva, el bienestar y el orden público.



En esa virtud los actos y resoluciones de la Administración Pública deben ser emitidos por autoridad competente, en forma escrita, fundados y motivados, y darse a conocer a sus destinatarios siguiendo las formalidades del procedimiento respectivo, para que puedan presumirse de válidos y eficaces; porque todos los particulares, tienen derecho a la legalidad de esos actos que les dan origen y son el sustento de sus múltiples relaciones entre los Poderes Públicos y la colectividad.



De no observarse por los servidores públicos la secuela del procedimiento administrativo, el citado principio de legalidad establece remedios para restablecer el orden jurídico que ha sido quebrantado por una autoridad del Estado.



Dentro de este contexto se encuentran encuadrados los que son propios para la materia fiscal, porque dicha actividad es desarrollada por autoridades que dependen de la Administración Pública, y que en esas condiciones sus resoluciones, diligencias y determinaciones administrativas para la inspección, liquidación, exigibilidad de las obligaciones contributivas, la imposición de sanciones y otros accesorios legales, deben ajustarse a las disposiciones pertinentes tanto sustantivas como adjetivas, al no hacerlo, indudablemente la parte agraviada tiene a su alcance los referidos mecanismos de impugnación para exigir el restablecimiento del orden legal controvertido o violado, en armonía con el marco jurídico observable en cada caso.



Por ello, en nuestro país han sido instituidos en los tres niveles de gobierno, medios de defensa legal a favor de los particulares para preservar, tanto la constitucionalidad, como la legalidad de las actuaciones de las dependencias y organismos integrantes del Poder Ejecutivo Federal, Estatal

y Municipal. Tales instrumentos son conocidos como:



a) Recursos administrativos.



Éstos representan la primera instancia de los medios de defensa que tienen los particulares en contra de los actos o resoluciones de la autoridad administrativa que lesionan sus derechos, salvo cuando la interposición sea optativa, los cuales se hacen valer ante la propia autoridad emisora del acto o resolución que se impugna, para que se modifique, se reforme o se deje sin efecto en caso de afectar los intereses del recurrente, preservándose así el Estado de Derecho imperante e impidiendo que se entorpezca el desarrollo normal de las funciones propias del Poder Ejecutivo.



En tal virtud, algunos doctrinarios los definen como los medios de defensa legal, que han sido creados a favor de los particulares, para que en caso de resultar afectados en su propiedad, intereses personales o derechos, por un acto de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, soliciten la revocación, modificación o la declaración de nulidad de ese acato ilegal, injusto, desproporcionado o arbitrario, ante la misma autoridad responsable, el superior jerárquico o un órgano especial creado para ese efecto, según la ley o el reglamento que lo regule.



b) Juicio contencioso administrativo.



El juicio contencioso administrativo, que en algunos casos se le llama simplemente, juicio de nulidad, especialmente en el rubro fiscal, es la segunda instancia a la que deben acudir los gobernados para alegar la ilegalidad de los actos administrativos, cuya tramitación se plantea ante los Tribunales Administrativos.



Uno de los grandes aciertos de nuestra organización constitucional y jurídica, es la creación de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, tanto en la esfera Federal como Estatal. Se trata de un juicio que se entabla ante un organismo jurisdiccional ubicado dentro del marco del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, que tiene por objeto resolver una controversia suscitada entre un particular y una autoridad administrativa, como consecuencia de un acto o resolución dictada por esta última y que lesiona los derechos o intereses del primero.



Es menester destacar lo que se debe entender por “órgano jurisdiccional”, que es aquél que conforme a derecho está dotado para conocer y resolver las controversias de naturaleza administrativa, para cumplir sus funciones. Está revestido de la autoridad necesaria para declarar el derecho a favor de la parte que le asista y ello se demuestra con la sentencia que recaiga a cada conflicto.



Es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el órgano competente para conocer del procedimiento por virtud del cual se resuelve la legalidad o ilegalidad de los actos de la Administración Pública en materia fiscal federal. Este procedimiento es la esencia de lo que se conoce como: juicio contencioso administrativo, controversia de naturaleza tributaria, segunda instancia de los medios de defensa en el rubro fiscal, recurso jurisdiccional ordinario.



MEDIOS DEIMPUGNACION



c) Juicio de Amparo en materia administrativa



Se dice que el Juicio de Amparo es un medio de control Constitucional, por el cual un órgano judicial federal y de acuerdo a un procedimiento, resolverá una controversia que se suscite (artículo 103 Constitucional) por las leyes o acatos de la autoridad que viole las garantías individuales; por las leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; y, por las leyes o acatos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.



Así, respecto del Juicio de Amparo en materia administrativa, como lo es la nuestra, diremos que es un medio de defensa legal extraordinario, que se inicia a instancia de parte agraviada ante un organismo jurisdiccional federal, cuando un acto o resolución de las autoridades administrativas o Tribunales de la misma naturaleza lesionan la esfera jurídica del gobernado y violan las garantías individuales plasmadas en nuestra Constitución Política Federal.



Cabe precisar que el Juicio de Amparo y, concretamente, el de una sola instancia contra las sentencias definitivas, asume las características esenciales de un recurso extraordinario, en virtud de que los recursos extraordinarios son denominados así por la doctrina porque sólo pueden interponerse por los motivos específicamente regulados por las leyes procesales y, además, únicamente implican el examen de la legalidad del procedimiento o de las resoluciones judiciales impugnadas, o sea que comprende las cuestiones jurídicas, ya que por regla general la apreciación de los hechos se conserva en la esfera del tribunal que pronunció el fallo combatido.



Por su parte, el Juicio de Amparo de doble instancia debe considerarse como un verdadero proceso, ya que existe una separación entre el procedimiento administrativo, o legislativo en el cual se creó el acto o se dictó la resolución a las disposiciones impugnadas, y el proceso judicial a través del cual se combaten.



En esta tesitura, el juicio de amparo procede contra acto o actos que lesionan los derechos subjetivos del quejoso, no reparables mediante el agotamiento de los medios de defensa ordinarios y cuyo objeto es el de que se restituya al ofendido sus intereses violados.

Lo anteriormente descrito, y aún cuando se trata de definiciones doctrinales, se considera necesario, para así proporcionar una panorámica genérica de los medios de defensa fiscal con que cuenta el contribuyente, señalar los fundamentos jurídicos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y en la reciente publicada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuyo contenido se regula a partir del 1º de enero de 2006, el juicio de nulidad en materia fiscal federal, nulificándose con ello el procedimiento que para su trámite y substanciación consagraba el Código de la materia hasta antes de esa fecha.



De los diversos conceptos de recurso administrativo que la doctrina registra, merece cita especial el del maestro Gabino Fraga, que dice:



“es un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad y la inoportunidad del mismo.”



Código Fiscal de la Federación



Del Recurso de Revocación (Artículos 116 al 128)



Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación en los supuestos señalados en los artículos 116 al 128 del Código Fiscal de la Federación. Si deseas conocerlos consulta la Lectura Complementaria 2 en el apartado correspondiente dentro de tu aula virtual.



En esta tesitura, cabe señalar que la interposición de este recurso será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; ahora bien, cuando dicho recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente ésta lo deberá remitir a la que sí lo es.



Así, tenemos que en el recurso administrativo resuelve la propia autoridad administrativa que emitió la resolución, por lo que rige el principio de la autotutela.



Tipos de resolución



No debemos dejar de observar que la interposición de este recurso, trae aparejada las posibles “respuestas” resoluciones y que pueden ser de dos clases de éstas: la “lisa y llana” y las denominadas “para efectos” .



Las primeras son aquellas en donde la autoridad que resuelve, determina que el acto recurrido es legal y, en consecuencia, no puede tener efectos jurídicos.



Las segundas, desprenden una serie de hipótesis que consisten básicamente en un volver a hacer, es decir, la revocación o la nulidad o el amparo son para el “efecto de que la autoridad vuelva a hacer” en los términos ordenados en la resolución. Éstas son emitidas atendiendo a la pretensión del recurrente (o demandante o quejoso según sea el caso) contenida en los agravios (concepto de impugnación o de violación, según el supuesto).



Hay multitud de hipótesis en donde la autoridad tiene que reponer el acto impugnado.



Por cuanto hace al juicio de nulidad, según el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2005 y en vigor a partir del 1º de enero de 2006, la sentencia definitiva podrá reconocer la validez o

declarar su nulidad; en la primera, es una confirmación de validez y, en la segunda, es una nulidad

lisa y llana. O bien, podrá declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirlas, salvo que se trate de facultades discrecionales. Diferencias entre el Recurso administrativo y el



Juicio de nulidad:



Recordemos que en el recurso administrativo resuelve la propia autoridad administrativa que emitió la resolución, es decir, aquí rige el principio de la autotutela.



En el juicio de nulidad existe un tercero que resuelve, por eso estos juicios se llevan a cabo ante los tribunales, rige el de la igualdad procesal de las partes.



Los principios de los recursos en sede administrativa y de acuerdo a la evolución doctrinal y legal que han experimentado, ha permitido que se reconozcan ciertos principios que debe atenderse, si deseas conocerlos, consulta la Lectura Complementaria 3.



Juicio de nulidad y juicio de amparo, diferencias.



El juicio de nulidad es un juicio de legalidad y el de amparo es un juicio de constitucionalidad, es decir, el primero verifica que la actuación de la autoridad se ajuste a la ley y el segundo a la Constitución.



El juicio de nulidad es tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dependiente del Poder Ejecutivo; en tanto que, el juicio de Amparo se tramita ante los Tribunales del Poder Judicial Federal como son los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2ª Sala), todos ellos en materia administrativa.



Las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden ser revisadas por los Tribunales Colegiados de Circuito para ver si se ajustan a las disposiciones constitucionales en materia de garantías individuales. Resuelve sobre la validez o nulidad del acto impugnado.



En conclusión puede decirse que:



•El contribuyente cuenta con diversas instancias que salvaguardan sus derechos frente a los actos de autoridad, preservando con ello el Estado de Derecho.



•La actuación de la autoridad debe constreñirse al mandato legal en forma tal que respete los derechos de los contribuyentes.



BIBLIOGRAFÍA.



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De La Garza, Sergio Francisco. “Derecho Financiero Mexicano”. Editorial Porrúa, S.A. de C.V.

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FERNÁNDEZ SAGARDI, Augusto, "La Defensa Fiscal y Usted ...", Editorial Sistemas de Información

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Oficio 325-SAT.-09-IV-B-78036 de 21 de julio de 2005.



Código Fiscal de la Federación, Editorial Themis, México, 2009