domingo, 13 de septiembre de 2009

EL TRIBUTO.

ABOGADOS:
ESPERO QUE TENGAN UN MAGNIFICO DIA!!!, LES ENVIO SU TEMA PARA LA SEGUNDA SESIÓN DE BLOG, LES RECUERDO QUE LES APLICARE UN EXAMEN PARA DAR VERACIDAD Y EVALUAR QUE ESTUDIARON EL PRESENTE TEMA.
ATTE.- LIC. VIOLETA CASTILLO R.
OBJETIVO:
EL ALUMNO OBSERVARA, ANALIZARA Y APRENDERA LO QUE ES EL TRIBUTO EN MEXICO, LOS TIPOS DE TRIBUTOS QUE EXISTEN EN NUESTRO PAÍS, SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL, ASI COMO EL DE LA LEY SECUNDARIA QUE REGULA DICHO ORDENAMIENTO, DE IGUAL MANERA CONOCERA LOS PRINCIPIOS Y LAS TEORÍAS DE LA TRIBUTACIÓN EN NUESTRO PAÍS.
EL TRIBUTO.
El derecho tributario es una de las áreas en las que se divide el derecho financiero. Por ello para definirlo, hay que partir de lo que se entiende por Derecho Financiero.

El Derecho Financiero es la rama del Derecho que estudia desde el punto de vista jurídico, la actividad financiera pública, (es decir la desarrollada por los entes públicos: el Estado, Comunidades Autónomas y las Entidades locales), tanto en relación a los gastos, como a los ingresos;

**Los gastos públicos: Los estudia el Derecho Presupuestario.
**Los ingresos públicos: Los estudia el Derecho Tributario, porque el ingreso más importante de las entidades públicas es precisamente el tributo.

Por lo tanto el "Derecho Financiero y Tributario", es el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo referente a los ingresos de las Entidades Públicas para cubrir las necesidades del Estado.
Demos una definición más precisa de los Tributos:

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público(1) que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

El fundamento constitucional de los Tributos ó Contribuciones es el Artículo 31 Constitucional Fracción IV y su fundamento en la Ley Secundaria es 2 del Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO 31 DE LA COSNTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. …
II. …
III. …
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993).

ARTÍCULO 2 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Principios que establece la Constitución en cuanto el límite del poder tributario del Estado y en qué consisten.
a. Legalidad: ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no se conforme a una disposición generalmente dictada.
b. Proporcionalidad y equidad: establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos públicos debe ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
c. Recaudación tributaria: se destina a satisfacer los gastos públicos, Artículo 31, Fracción IV Constitucional, que establece la obligación de contribuir a los gastos públicos en que residan los contribuyentes.
d. Irretroactividad: está consagrado por el Artículo 14, al disponer que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Consiste en la prohibición de aplicar una ley (impositiva) a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.
e. Garantía de audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados, que les dé la oportunidad para hacerlo.
f. Derecho de petición: por el Artículo 8, constituye el derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, esté bien o mal formulado, a que la autoridad dice un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario, o sea, que este derecho de los particulares y la correlativa obligatoria de las autoridades tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.
g. Confiscación de bienes: prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del ingreso del contribuyente pero señala como excepción que no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de bienes de una contribución para el pago de gravámenes o sanciones lo que significa que la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hacer efectivo los tributos que se hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse totalmente de todos los bienes del causante moroso.

FUENTES DE INTERPRETACIÓN.
a. Interpretación auténtica: es la que deriva del propio órgano creado de la ley y tiene fuerza obligatoria general.
b. Interpretación jurisdiccional: es la que deriva de los órganos jurisdiccionales y resulta de la aplicación de la ley a los casos concretos controvertidos sometidos a su decisión. Es obligatorio para las partes en conflicto.
c. Interpretación doctrinal: es la que se deriva de la doctrina jurídica.
d. Interpretación administrativa: es la que se deriva de los órganos del Estado que tienen a su cargo la ejecución de las leyes en la esfera administrativa cuando deciden la manera y términos en que ha de aplicarse la ley fiscal.
e. Interpretación ordinaria: es la que se deriva de la aplicación que común y cotidianamente llevan a cabo los particulares, especialmente, los consultores legales, para la observancia y cumplimiento de la ley en relación con cada particular y concreta situación jurídica.

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS.

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios: como

Carácter Legal
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. (2) Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.(3)

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,(4) en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter Pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;(5) las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.(6)

Carácter Contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.(7) A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos. (8)

TIPOS DE TRIBUTOS.

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).(9)

Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica.

IMPUESTOS.
Concepto de Impuesto.

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

Definición de impuesto.

Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ello contraprestación o beneficio especial directo o indirecto.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE IMPUESTOS.

a. Principio de justicia: consiste en que los habitantes deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observación o menosprecio de esta máxima depende de la equidad o falta de equidad.
b. Principio de certidumbre: en que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte de la autoridad.
c. Principio de comodidad: en que todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en la que es más probable que convenga su pago al contribuyente.
d. Principio de economía: en que el rendimiento del impuesto debe ser lo más posible y para ello, su recaudación no debe ser onerosa.
Sujetos de la relación tributaria en el impuesto.
Hay un sujeto activo y un pasivo de la obligación. El activo es el Estado y el pasivo son las personas físicas y morales.

Características debe reunir el impuesto.

• Debe estar establecido en la ley (legalidad). Establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.
• El pago del impuesto debe ser obligatorio (obligatoriedad): el pago del impuesto se encuentra consignado en el artículo 31. Es la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.
• Debe ser proporcional y equitativo: los impuestos deben ser establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido.

CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS:

• Directos: son aquellos que no pueden ser trasladados, inciden en el patrimonio del sujeto pasivo de la obligación.
• Indirectos: si pueden ser trasladados.
• Reales: son lo que establecen, atendiendo a los bienes o cosas que gravan.
• Personales: se establecen en atención a las personas.
• Específicos: es aquel que se establece de una unidad y medida o calidad de un bien gravado.
• Advaloración: se establece en función del valor del bien gravado.
• Generales:
• Específicos:
• Con fines fiscales: se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos.
• Con fines extrafiscales: se establecen sin el ánimo de recaudarlos ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer el presupuesto con carácter social, económico.
• Alcabaratorios: son aquellos que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra, o dentro de una misma entidad.

Los efectos de los impuestos que se pagan y de los impuestos que no se pagan.

Sí. Es la posibilidad de traslación del gravamen también conocida como repercusión.
No. Es la evasión o la elusión, se presenta cuando el contribuyente se sustrae al pago del impuesto, recurriendo a condiciones ilícitas.

Fases de traslación del impuesto.

• Persuasión: es el momento en que se realiza el presupuesto previsto por la ley fiscal para que nazca la obligación.
• Traslación: es el momento en que el causante del impuesto, es decir, la persona a quien la ley señala como sujeto pasivo del impuesto.
• Incidencia: es el momento en que el impuesto llega a quien ya no puede trasladarlo y se ve obligado a pagar el impuesto.

DERECHOS O TASAS.
Los derechos en la ley fiscal.

Como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de

Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

Los sujetos de la relación tributaria en los derechos.

Al Estado como sujeto activo y a las Personas Físicas, Personas Morales, prestataria del servicio jurídico administrativo.

Características legales de los derechos.

• El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.
• El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
• El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad.
• El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.
• Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que presta el Estado.

Ejemplos de servicios públicos por lo que no deben cobrarse derechos y explique porqué

El cobro de los derechos cuando el pago del gravamen, es un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio por ejemplo: el servicio de justicia, el de enseñanza primaria gratuita prestada por el Estado.

Los servicios que se solicitan como consecuencia forzosa o casi forzosa del cumplimiento de obligaciones públicas, por ejemplo: la obligación de registrarse para votar en las elecciones.

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

• La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
• La prestación de servicios públicos.
• La realización de actividades en régimen de Derecho público.
México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta. (10)

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Concepto de Contribución Especial.

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Definición de Contribución Especial

Es el equivalente por el beneficio obtenido o con motivo de la ejecución de una obra o de un servicio público de interés general, es decir, que la contribución especial se paga no por el servicio que el Estado ha prestado sino por el beneficio especial que determina las personas reciben con motivo de la prestación del servicio.

Características legales de la contribución especial.

• Cubrirse solo cuando existe un beneficio especial por la realización de una actividad estatal de interés general.
• El cobro debe fundarse en la ley, debe decretarse por el Congreso de la Unión.
• La prestación del servicio o la realización debe efectuarla la administración activa o centralizada.
• La prestación deber ser proporcional y equitativa, respetar el principio de justicia tributaria que consagra la Constitución.
• El pago es obligatorio.

Contribución especial de mejoras.

Es la que se paga por el especial beneficio que produce por un sector de la población, la ejecución de una obra pública.
Contribución por gasto.
Es la que se paga por provocar un gasto o incremento en el gasto público, en virtud que por la actividad que se lleve a cabo el interés general, reclama la intervención del Estado para vigilar.

Similitudes entre impuesto, derechos y contribución especial.

• Deben estar establecido por la ley.
• Son obligatorios
• Deben ser proporcionales y equitativos
• Deber destinarse a sufragar los gastos públicos.

Diferencias entre impuesto, derechos y contribución especial.

El impuesto se paga sin recibir servicio o beneficio directo o inmediato.
Los derechos se pagan por recibir un servicio de manera directa e individual.
La contribución especial, se paga por el beneficio obtenido con la realización de una actividad estatal de interés general o por la prestación de un servicio de interés general.

COTIZACIONES.
Se denomina cotización a las cuantías que los trabajadores ó Empresarios (patrones) deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social.

TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA PERCEPCIÓN TRIBUTARIA

Teorías que fundamentan la percepción tributaria Teoría de los Servicios Públicos

El tributo tiene como fin costear los servicios públicos que el Estado presta de modo que lo que el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente a los servicios públicos que recibe.

CRITICAS.
Teoría de la relación de sujeción la obligación de las personas de pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos.
Teoría de la necesidad social es la satisfacción de las necesidades sociales que están a cargo del Estado.
Teoría del Seguro los tributos se consideran como el pago de una prima de seguro por la protección que el Estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares.
Teoría de Eherberg el pago de los tributos es un deber que no necesita un fundamento jurídico especial.

REFERENCIAS.
(1) Martín Queralt, J. y otros (2007) Curso de Dere,jcho financiero y tributario. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-4605-1, p. 79
(2) Pérez de Ayala, José Luis; El Derecho positivo tributario entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico: ¿una antítesis insalvable? Asociación Argentina de Estudios Fiscales (diciembre de 2003)
(3) Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 147
(4) Pérez Royo, Fernando (2007), p. 66
(5) Id., p. 39
(6) Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006), p. 150
(7) Id., p. 39
(8) Pérez Royo, Fernando (2007), p. 39
(9) Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47
(10)Código Fiscal de la Federación, artículo 2, Fracción IV.

BIBLIOGRAFÍA.
1.- Pérez Royo, Fernando (2007) Derecho financiero y tributario. Parte general. Pamplona: Thomson Civitas. ISBN 978-84-470-2857-3.
2.- Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006) Derecho financiero y tributario: parte general. Lecciones de cátedra. Editorial Lex Nova.