viernes, 25 de septiembre de 2009

PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN.

HOLA ABOGADOS!!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN DÍA, CUMPLIENDO CON EL PROGRAMA LES ENVIO SU TERCERA SESIÓN DE BLOG, ESPERO QUE ESTUDIEN POR QUE SE LES APLICARA UN EXAMEN DEL PRESENTE TEMA Y HAGAN SU TAREA.

ATTE.-
LIC. VIOLETA C.R.

TAREA: INVESTIGAR LA CERTIDUMBRE, ACERTIDAD Y ECONOMÍA, LOS ESCRITO CON ANTELACIÓN COMO PRINCIPIOS NO JURIDICOS DE LA TRIBUTACIÓN,EL ALUMNO DEBERÁ ENTREGARLO EL DÍA LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, ESCRITO A MANO, CON BIBLIOGRAFÍA (NO PÁGINAS NI BUSCADORES DE INTERNET) Y NOMBRE DEL ALUMNO.

OBJETIVO: EL ALUMNO CONOCERA, DIFERENCIARA Y APRENDERA LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA TRIBUTACIÓN EN MÉXICO, MISMOS QUE OCUPAMOS EN LA ACTUALIDAD Y QUE ESTOS HAN SERVIDO PARA FORMAR NUESTRO SISTEMA TRIBUTARIO EN NUESTRO PAÍS, ASI COMO LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA TRIBUTACIÓN.


PRINCIPIOS DE NATURALEZA JURIDICA

BASES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION

Art. 31 fracción IV. Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o el estado y el municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Art. 73 fracción VII. El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LA TRIBUTACION

Emilio Marain “Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.” Delgadillo “La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, la única excepción será la falta de capacidad contributiva.”

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, creado por Adams Smith; en esta precepto se establece que los organismos fiscales tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tiene obligación de pagarlas, a condición de que estas tengan el carácter de proporcionales y equitativas.

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA TRIBUTACIÓN

La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria: dos personas deben de ser gravadas por igual, cuando el origen y calidad de la riqueza que da lugar a la contribución sea similar.

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

Consiste en que hay materias que solo pueden ser reguladas por una ley y normalmente es la constitución la que señala cuales son esas materias.

PRINCIPIO DE AFECTACION A FINES RECAUDATORIOS. LOS FINES NO RECAUDATORIOS, SU SITUACION CONSTITUCIONAL

Con fines fiscales y con fines extrafiscales. Los impuestos con fines fiscales son aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos. Los impuestos extrafiscales son aquellos que se establecen sin el ánimo de recaudarlos, ni de obtener de ellos ingresos para el presupuesto, sino con una finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, económico etc., la constitución no prevé ni autoriza el establecimiento de impuestos con fines diferentes de la satisfacción del presupuesto de egresos.

ALGUNOS DE RANGO LEGAL.

Derivados del 31 Const. Fracción IV.

Principio de legalidad (31 Const.)

Principio de proporcionalidad y equidad.

Principio de certidumbre y comodidad

Principio en la economía en la recaudación

EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LEGALIDAD

Las contribuciones nunca se presumirán legales si no están contempladas en la ley, por lo que de otra manera violarían el 14 y 16 Constitucionales.

Presunción.- debe estar en la ley. Principio de certidumbre.

Elementos. Sujetos, objeto, base tabla, tarifa, tasa, para evitar actos arbitrarios de la autoridad.

EL PRINCIPIO DE LA ACCION DE OFICIO O DE LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO

La ejecutoriedad tiene como fundamento la urgencia de las necesidades sociales que la Administración atiende y que no permite la demora de un Juicio previo. El acto administrativo tiende a su inmediata realización y no se concibe que al interferir con las esferas jurídicas individuales, tenga que detenerse para ser juzgado.

El principio de ejecutoridad abarca situaciones que no necesariamente han de requerir la coacción, al menos la coacción directa, es decir, incluye la calificada de coacción inmediata que propiamente no es ejecución de una orden. Esta coacción inmediata se presenta cuando la Administración intervienen en un estado de necesidad o para eliminar un peligro que amenaza.

La ejecutoriedad llega hasta la intervención para proteger intereses patrimoniales privados que el proceso judicial no puede asegurar oportunamente, por lo que esta actividad policial constitucionalmente encuadrada, no puede considerarse como una legítima defensa del Estado, idea que es propia del derecho individual.

La actividad autónoma de la Administración, sea protegiendo los intereses de los gobernados, o bien sus propios intereses, entre los que se cuentan las potestades policiales, tienen un carácter manifiesto redefensa; pero desterrado el concepto derivado del derecho privado, se habla ahora de la autotutela administrativa, como la Administración Pública no sólo de ordenar y hacer, sino de criticar y aun censurar sus proveimientos y sus realizaciones materiales.

Es indudable que por medio de la ejecuotiredad, incluidas las ejecuciones inmediatas, las directas y las subdirectas que se efectúan haciendo que un tercero realice a costa del obligado y por orden de la autoridad administrativa, la actividad fungible, la Administración Pública obvia la intervención judicial.

Si la ejecutoriedad se contempla en la norma, se trata de una facultad, pero llevada a la práctica, es una verdadera potestad. Es el poder material de dar realización a un cometido legal.

PRINCIPIOS TEÓRICOS DE LOS IMPUESTOS

Los principios teóricos a los que haremos referencia, son precisamente los expuestos por el economista inglés Adam Smith en la obra “Investigación sobre la Naturaleza y causas de la Riqueza de las Naciones”, mismos que por su importancia en contenido han trascendido hasta nuestros días.

Principio de Justicia: “Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos.”
Actualmente la doctrina ha desarrollado dos subprincipios que se desprenden del principio de justicia, a saber:

a) Principio de Generalidad: “Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.” Siempre que tengan la capacidad contributiva de pagar impuestos. “La capacidad contributiva empieza por encima de la cantidad que se considera indispensable para que el hombre subsista.”

b) Principio de uniformidad: Se refiere a que todos sean iguales frente al Impuesto. “La igualdad en la imposición, como una máxima en la política, significa, por consiguiente, igualdad de sacrificio. Quiere decir tanto como proporcionar la contribución de cada persona a los gastos del gobierno, de tal manera que los inconvenientes que para ella se deriven del pago de su parte, no sean mayores ni menores de los que experimenta cualquier otra por el pago de la suya ahora la obligación de pagar impuestos se encuentra en el art. 31-fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

BIBLIOGRAFIA.

Valero Flores, Carlos y Nicolás Mandujano Ramos, “El sistema tributario y la reforma fiscal, 1988-1996” en Comercio Exterior, BANCOMEXT, México.
Ricardo, David. Principios de Economía Política y Tributación, FCE, México, 1959.
http://www.mhch.gov.cl 44.Página Web del Sistema de Administración Tributaria, Secretaría de Hacienda, gobierno Federal de México. http://www.sat.gob.mx 45.Presidencia de la República, “Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria”, Documento de trabajo, México, 2004, pp.96.
Página Web de la Presidencia de la República: www.presidencia.gob.mx 36.Página Web de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México.