viernes, 23 de octubre de 2009

LA DETERMINACION Y LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA.

ABOGADOS!!! HACIENDO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO OCHO, DE LA CLASE DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2009, LA ACTIVIDAD A REALIZAR, SERÁ EL ANÁLISIS INTERPRETATIVO DEL PRESENTE TEMA, MISMO QUE YA FUE MENCIONADO EN LA SESIÓN SIETE DE ESTE BLOG, COMO SE DIJO LO ENTREGARÁN EL DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, MANUSCRITO, EN HOJAS BLANCAS Y ENGRAPADO. EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA SESIÓN SIETE DE SU BLOG.



ATTE.- LIC. VIOLETA C.R.


OBJETIVO.


EL ALUMNO CONOCERÁ, ENTENDERÁ, ANALIZARÁ, LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA, ESTUDIANDOLA DESDE EL TRIBUTO, LOS ELEMENTOS DE ESTE, TIPOS DE GRAVAMEN QUE EXISTEN DE MANERA GENERAL COMO LOS QUE APLICAN EN NUESTRO PAÍS, AHUNANDOLO CON EL HECHO GENERADOR DE LA TRIBUTACIÓN, LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN, DE MANERA CONCEPTUAL TODO LO DESCRITO CON ANTELACIÓN, EL ALUMNO PODRÁ IDENTIFICAR Y COMPRENDER DE UNA FORMA MÁS OBJETIVA, EL INDICIO Y LA DIFERENCIA ENTRE DETERMINACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA, SABRÁ CONSIDERAR CUANDO LO REALIZE DE MANERA VOLUNTARIA O POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y LAS FACULTADES QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE TIENE PARA LA RECAUDACIÓN Y LO QUE SE RELACIONA CON NUESTRO TEMA EN CUESTIÓN.


SEGUNDA PARTE.


LA DETERMINACION Y LIQUIDACION TRIBUTARIA



DIFERENCIA CONCEPTUAL Y MODALIDADES.



LOS FACTORES DETERMINANTES DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA (1)


El trabajo cotidiano en la gestión de la política fiscal revela la fundamental importancia que para ella tienen las cuestiones relacionadas con los ingresos tributarios. Temas como el análisis de las variaciones que éstos presentan en el tiempo y la proyección de períodos futuros reciben, habitualmente, una alta consideración por quienes tienen a su cargo el manejo de las cuentas públicas.


Una mejor comprensión de las cuestiones relacionadas con los ingresos tributarios tiene como componente imprescindible el conocimiento de todos los factores que, en forma directa e indirecta, intervienen en su determinación.


El presente documento tiene por objetivo exponer el conjunto de variables en función de las cuales se conforma la recaudación tributaria y que, por lo tanto, tienen decisiva participación en los temas mencionados en el primer párrafo.


Para una mejor percepción del tema describiremos, en primer lugar, a aquellos factores que pueden ser observados en el proceso de determinación, liquidación e ingreso de los impuestos, a los que denominaremos determinantes directos y, luego, nos ocuparemos de los

que a su vez afectan a éstos, a los que llamaremos determinantes de segundo grado.


LOS DETERMINANTES DIRECTOS

Los factores que, en forma directa, participan en la determinación de la recaudación tributaria son los siguientes:

I - La legislación tributaria.

II - El valor de la materia gravada.

III - Las normas de liquidación e ingreso de los tributos.

IV - El incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales.

V - Los factores diversos.



I - La legislación tributaria.

La estructura de los impuestos es fijada por leyes, que especifican el objeto del gravamen, el nacimiento del hecho imponible, la base imponible y las demás características de sistema de determinación del tributo, así como también establecen las alícuotas a aplicar y las exenciones que se otorgan.

II - El valor de la materia gravada.

Es la magnitud, medida en valores monetarios, de los conceptos económicos gravados por la legislación tributaria. Conceptos agregados tales como las ventas minoristas, las importaciones, los ingresos y bienes personales y las ganancias y activos societarios son habitualmente utilizados como aproximaciones a los objetos de los impuestos. En muchos casos, sin embargo, las diferencias entre éstos y el verdadero valor de la materia gravada suelen ser significativas.

En este factor se incluye a la totalidad de la materia gravada, es decir que no se consideran las disminuciones ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, que se tratan en el punto IV.


III - Las normas de liquidación e ingreso de los tributos.

Son las normas dictadas, en general, por el organismo recaudador, que establecen los procedimientos para el ingreso de los impuestos, los medios de pago que pueden ser utilizados y las fechas en las que deben abonarse. Estas normas son las que definen, por ejemplo, los regímenes de anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta, así como sus métodos de cálculo, alícuotas y fechas de ingreso. Especifican, también, los créditos que pueden computarse contra cada una de las obligaciones tributarias, tales como pagos a cuenta entre impuestos, beneficios derivados de regímenes de promoción económica, saldos a favor de los contribuyentes, etc.

También precisan los medios de pago con los que pueden cancelarse las obligaciones tributarias. Estos pueden agruparse en bancarios y no bancarios. La importancia de esta clasificación radica en que el organismo recaudador considera como recaudación sólo a algunos medios de pago.

Los pagos bancarios son los que requieren transferencias de dinero de los contribuyentes al fisco, por lo que habitualmente son realizados a través del sistema financiero, ya sea en efectivo, con cheque o cualquier otro tipo de transferencia. Por el contrario, en los pagos no bancarios no se produce esa transferencia de fondos, sino que la obligación tributaria es cancelada con créditos de diverso origen. Entre éstos se destacan los saldos a favor que los contribuyentes tienen en el mismo o en otros impuestos y los bonos de crédito fiscal otorgados por regímenes de promoción económica.

Los pagos con saldos a favor del contribuyente no están incluidos en los datos de recaudación debido a que estos saldos se originan en pagos bancarios realizados en períodos anteriores, que excedieron el monto de las obligaciones tributarias y que fueron contabilizados en la recaudación de esos períodos.


El registro como recaudación de los pagos con bonos de crédito fiscal depende de las normas por las que se rige cada ente recaudador. Puede ocurrir, por ejemplo, que realice la imputación en forma directa o que, previamente, deba obtener los fondos correspondientes mediante su canje en el organismo público emisor del bono.

La exclusión en los datos de recaudación de algunos de los medios utilizados para el pago de los tributos es relevante para el análisis de las variaciones que presenten a lo largo del tiempo, pues un cambio en la proporción utilizada de cada medio de pago en el total de los ingresos dará lugar a variaciones en la recaudación efectiva, que sólo será atribuible a la diferente composición de los instrumentos utilizados para la cancelación de la obligación tributaria.

IV - El incumplimiento en el pago de las obligaciones fiscales.


Está definido como la omisión del ingreso en el período corriente de las obligaciones tributarias con vencimiento en el mismo. El incumplimiento puede tomar dos formas:

- La mora, que involucra a aquellas obligaciones tributarias que son reconocidas por los contribuyentes a través, por ejemplo, de la presentación ante el organismo recaudador de las declaraciones juradas pertinentes, pero no son abonadas en los plazos establecidos por la legislación. El concepto que, en términos prácticos, participa en la determinación de la recaudación es el de mora neta, que es la diferencia entre la mora en la que se incurre por obligaciones que vencen en el período (altas) y la mora de períodos anteriores que es cancelada en el presente (bajas)3.

- La evasión. A diferencia de la mora, el rasgo distintivo de la evasión es el ocultamiento total o parcial del valor de los conceptos económicos gravados. El contribuyente evasor puede estar inscripto en el organismo recaudador, presentar su declaración formal y abonar el impuesto que engañosamente ha sido determinado en ella o puede ni siquiera estar registrado en ese ente. Al igual que en la mora, el concepto relevante para la determinación de la recaudación es el de la evasión neta, o sea la diferencia entre la evasión en la que se incurre por obligaciones que vencen en el período y los montos evadidos en períodos anteriores que son pagados en el presente.


V – Los Factores Diversos.

Finalmente, para disponer de la totalidad de los elementos que participan en la formación de los valores de recaudación tributaria debe agregarse un conjunto de variables, en general de índole administrativa, entre los que se destacan las transferencias que el organismo recaudador efectúa entre las cuentas bancarias de los impuestos - relativas a cuestiones como compensaciones de pagos, transferencias a terceros, correcciones de errores de imputación en las cuentas bancarias, etc. – los ingresos por planes de facilidades de pago y las demoras en la acreditación de pagos, que pueden provocar que su registro se efectúe en el mes o año posterior al de su efectivo pago.

La importancia de estos factores determinantes de la recaudación tributaria es diferente según sea el plazo que se proyecta o se analiza. Es evidente que en proyecciones de largo plazo la recaudación de un tributo dependerá del valor de la materia gravada, de la legislación tributaria y del nivel de cumplimiento. En cambio, en el análisis de variaciones de ingresos y en proyecciones de corto y mediano plazo (de hasta dos años) las normas de liquidación e ingreso y los factores diversos también suelen tener un impacto considerable en los datos de recaudación.

LOS DETERMINANTES DE SEGUNDO GRADO

Los factores que hasta ahora hemos comentado, a los que denominamos directos, están, a su vez, determinados por otros, a los que llamamos de segundo grado. Entre éstos se destacan los siguientes:


- Las necesidades de la política fiscal, en cuanto a la obtención de un cierto monto de recursos tributarios o de un resultado fiscal en determinados períodos de tiempo. Esta variable está presente en la definición de la legislación tributaria y de las normas de liquidación e ingreso de los impuestos y también en el monto de los Factores Diversos (a través de, por ejemplo, la apertura de regímenes de facilidades de pago).

- Las preferencias de los realizadores de la política tributaria, sean éstos los legisladores o los funcionarios del poder ejecutivo que participan en el proceso de creación o modificación de las leyes tributarias. Estas preferencias pueden ser de carácter ideológico, político, personal, etc., y afectan aspectos de la legislación tributaria, tales como la elección del tipo de imposición, la determinación de las alícuotas de los tributos y las exenciones a otorgar.

- Las variables de índole económica, tales como el ciclo, la política y el contexto internacional, y las expectativas acerca de su evolución. Estos factores actúan sobre el monto de la materia gravada (el consumo, las importaciones, los ingresos personales y societarios), la legislación tributaria, la mora en el pago de tributos y sobre el nivel de la evasión tributaria.

- Las variables del mercado de crédito, tales como la tasa de interés activa y la oferta de crédito al sector privado, y la situación financiera de los contribuyentes son decisivas para las decisiones de éstos acerca de los incrementos o reducciones en el nivel de la mora y evasión de sus pagos impositivos.

- La evaluación de los costos y beneficios de las prácticas de evasión tributaria. En términos generales, el nivel de la evasión tributaria está relacionado con la evaluación que efectúen los contribuyentes sobre los costos y los beneficios, económicos y de cualquier otra índole, asociados a ese comportamiento. Entre los costos se distinguen la probabilidad de ser detectado y la penalidad efectiva que pueden recibir por el delito cometido, tanto de tipo económico como personal y social. Del lado de los beneficios se destacan, en particular los de la obtención de mayor rentabilidad, directa o a través del desplazamiento de competidores, y los de mantenimiento de la actividad cuando la misma tiene rendimientos bajos o nulos antes de impuestos.


Se ha presentado el cúmulo de factores que participan en la determinación de la recaudación tributaria. Cada uno de ellos debe ser específicamente contemplado en los modelos de proyecciones de recursos tributarios y en los análisis que se efectúen de su evolución en el tiempo.


Esta ponderación debe ser realizada aún en los casos en los que no se disponga de la información necesaria para establecer el efecto de alguna de estas variables, pues el mismo estará incorporado, necesariamente, en la estimación del efecto de los demás factores.


La cuantía y la propia índole de las variables involucradas en la determinación de la recaudación tributaria plantea dificultades a veces insalvables a quienes deben llevar a cabo el análisis y la proyección de la misma. En todos los casos, sin embargo, disponer de un ordenamiento conceptual de la cuestión facilita notablemente el tratamiento de estos asuntos que tanta influencia tienen en la política fiscal.


NOTAS.

1 Versión corregida del trabajo publicado en la Revista del XVI Seminario Nacional de la ASAP. San Luis, Argentina. Octubre de 2002.

2 Subdirector Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía de la República Argentina. El autor agradece los aportes conceptuales efectuados por la Cdora.Cristina Alvarez. Las opiniones vertidas son, sin embargo, de exclusiva responsabilidad del autor. E-mail: fmarti@mecon.gov.ar

3 Se contabilizan aquí los pagos de deudas no incluidas en planes de facilidades de pago. Las deudas canceladas a través de dichos planes están consideradas en el punto V.


LIQUIDACION TRIBUTARIA.

La doctrina mexicana del Derecho Tributario desarrolla los conceptos expresados en el Derecho Positivo. Sin embargo, en las leyes tributarias mexicanas, existe una gran indeterminación respecto de muchos de los términos usados en la expresión de los conceptos básicos de esta rama del Derecho.

Este es el caso del concepto que se refiere al acto de fijar en cantidad líquida un crédito tributario. En artículos como el 6° del Código Fiscal de la Federación se ordena:

“...Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo...”


En este contexto, el término Determinación se refiere a la fijación en cantidad líquida que los contribuyentes están obligados a efectuar para posibilitar la presentación de su declaración. Sin embargo, inmediatamente después, el mismo artículo prescribe:

“Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación...”


En esta segunda cita, claramente se puede observar que el término determinación se refiere a una verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pues la disposición ordena Proporcionar la información necesaria... Y, consecuentemente, el término se vuelve equívoco; porque señala dos realidades diferentes con una misma palabra.

Opinión de Sergio Francisco de la Garza.

Sergio Francisco de la Garza [10] mantiene en sus afirmaciones la indeterminación del término Liquidación, pues usa indistintamente las palabras Determinación y Liquidación, a veces como sinónimos, y otras como equívocos:

“Cuando la ley establece que la determinación debe ser hecha por la administración, como último acto de un procedimiento que se inicia con la declaración del contribuyente, así como cuando la Administración, en uso de sus facultades de revisión y control, produce un acto de determinación que sustituye o se contrapone a la determinación hecha por el sujeto pasivo, nos encontramos con acto administrativo de determinación”. [11]

En este texto se ve claro que el autor mexicano les concede el mismo significado a los términos de Determinación y Liquidación: Por una parte se refiere a la verificación que hace la autoridad de los datos aportados por el contribuyente en su declaración, que sería lo que, en puridad de conceptos correspondería al término Determinación. Sin embargo, en la última parte del párrafo se refiere al ejercicio de facultades de la autoridad por el que modifica y “Se contrapone” a la manifestación del contribuyente, y a este acto le llama también Determinación, no obstante que en este segundo caso ya no se trata de verificación de obligaciones tributarias, sino de fijación en cantidad líquida del crédito fiscal. Luego, está designando dos realidades diferentes con un mismo término.

Esta ambigüedad aparece también en otro texto, seis páginas adelante del citado;

“G) Irrevocabilidad del acto de Determinación.

Dictada y notificada la liquidación, ésta no puede modificarse en perjuicio del contribuyente...” [12]

Cuando el autor mexicano citado quiere expresar la realidad consistente en dar a conocer al contribuyente una resolución respecto de un crédito a cargo del mismo, utiliza correctamente el término Liquidación, como corresponde a la realidad. Sin embargo, en el título del inciso le había llamado a este acto Determinación. Luego, con este uso de los términos nos deja ver que, para él, no existen dos realidades: Una en la que la autoridad verifica el cumplimiento de obligaciones fiscales, y esto no constituye un acto administrativo formal; y otra en la que la autoridad fija en cantidad líquida el monto del crédito tributario, y esto sí constituye, ya, un verdadero acto administrativo que puede ser impugnable, si no está apegado a derecho.

Para Sergio Francisco de la Garza, el uso del término Determinación se puede aplicar, tanto para designar el primer momento en el que la autoridad se cerciora de la veracidad de los datos aportados por el contribuyente en su declaración, como para significar la otra realidad, mediante la cual la autoridad se pronuncia sobre la modificación del monto declarado por el contribuyente y dicta un acto administrativo que puede equipararse a una sentencia.

Tenemos así, que, por una parte, este autor mexicano utiliza el mismo término de Determinación para significar tanto la realidad del primer momento en que verifica la corrección de los datos aportados por el contribuyente, como la otra de fijar una cantidad incluso diferente a la que propuso el deudor en su declaración. Y, por la otra, parece asimilar el término Determinación al de Liquidación usándolos como sinónimos.

Opinión de Antonio Jiménez González.

Antonio Jiménez González [13] evita el equívoco y el sinónimo de los términos implicados, y utiliza el binomio Determinación-Liquidación como una sola palabra para designar ambas realidades, las cuales sí distingue como diferentes.

Así, opina que es del todo necesario, antes de pensar siquiera en iniciar el procedimiento que daría como resultado la cuantificación del monto de la deuda, se debe constatar si la obligación tributaria, en relación a un sujeto determinado, ha nacido; para lo cual será indispensable llevar a cabo la verificación de si la hipótesis prevista en la norma, y a la cual el legislador vincula el nacimiento de la obligación, se ha dado en la realidad. Todo este procedimiento se refiere claramente a la Determinación.

Ahora bien, en una actuación posterior, una vez que la autoridad se ha cerciorado de que el hecho imponible se ha dado en la realidad y, por ende, que la obligación tributaria ha surgido, se requiere, como segundo paso fijar en cantidad líquida el monto del crédito. Este segundo paso, Antonio Jiménez lo ubica dentro de un solo procedimiento al que llama “Procedimiento de Determinación-Liquidación”.

Opinión de Rigoberto Reyes Altamirano.

Rigoberto Reyes Altamirano [14] señala que:

“Numerosos tratadistas consideran que la liquidación está inmersa en la determinación, lo que supone que la determinación debe verificar el nacimiento de la obligación, el momento del nacimiento, el sujeto obligado y la cantidad que está precisado a pagar. (...) En los ordenamientos tributarios actuales, indistintamente se habla de determinación, que comprende la liquidación en algunos casos. Y en otros se habla de liquidación, comprendiendo la determinación”.

Los términos que se emplean para expresar los conceptos jurídicos deben tener un sentido preciso y, de ser posible, unívoco. De tal manera que cualquier término que en su contexto dé lugar a interpretaciones equívocas, es un término que irremediablemente dará lugar a controversias en su interpretación.

Por tanto, si el acto administrativo de la Liquidación, en México, es de los que pueden ser impugnados, por tratarse de una resolución definitiva, y los otros actos de trámite no tienen ese carácter; no deberían confundirse con la misma palabra de Determinación o de Liquidación. Estas palabras deberían ser usadas de manera diferente, precisamente porque los conceptos que corresponden a cada una de ellas, son diferentes.

Un acto que en sí mismo debe reunir los requisitos de validez que establecen las leyes, como sería el acto administrativo de la Liquidación de un crédito tributario, debe contradistinguirse de los otros actos de trámite que sólo pueden ser impugnados cuando trasciendan al resultado del fallo, pero no en sí mismos.

En efecto, dentro del procedimiento administrativo que debe observarse para hacer la Determinación del crédito tributario, la Autoridad lleva a cabo toda una serie de actos de procedimiento que deben revestir las formalidades de todo acto administrativo. Sin embargo, los actos de procedimiento no son impugnables en sí mismos. Luego, cuando menos en el concepto, existe una diferencia clara entre los actos que lleva a cabo la autoridad para verificar la existencia de los elementos determinantes del crédito, y el acto, mediante el cual expresa, de manera unilateral, su voluntad de hacer efectivo el cobro de aquel. A este último acto se le llama Resolución Definitiva. Y, como tal, debe revestir todas las formalidades de una verdadera sentencia administrativa.

Con lo anterior, podemos concluir que es necesario distinguir los términos, usando el de Determinación cuando se trate de la verificación que debe hacer la autoridad para cerciorarse de que los hechos imponibles que dan lugar a la obligación se han dado en la realidad, y el de Liquidación exclusivamente para aquel acto en el que la autoridad se pronuncia sobre el monto resultante de las obligaciones incumplidas.

AUTODETERMINACION Y AUTOLIQUIDACIÓN

Estas figuras se encuentran contenidas en el numeral 6 del Código Fiscal de la Federación.

Art. 6 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

III. (Se deroga).

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

LA DETERMINACION Y LIQUIDACION POR AUTORIDAD.

La determinación por parte de la autoridad, ya sea por cualquiera de las dos bases, se deberá iniciar con el último ejercicio fiscal anual. (Delgadillo).

El Código Fiscal de Federación, en sus artículos 54 y 55, nos establece la determinación y liquidación por Autoridad.

Artículos 54 y 55 del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 54.- Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.

VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

FACULTADES DE LIQUIDACION.

• Es la determinación de las contribuciones omitidas mediante resolución, derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación.

Determinación presuntiva Art. 55 c.f.f.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente:

• La utilidad fiscal de los contribuyentes.

• El remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos, sus ingresos y el valor de los actos o actividades, por los que deban pagar contribuciones cuando procede la determinación presuntiva

• Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución. se adviertan otras irregularidades en su contabilidad.


Procedimiento para la determinación

• Las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, con cualquiera de los siguientes procedimientos:

• Utilizando la contabilidad del contribuyente.

• Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución.

• De la información proporcionada de terceros.

Con otra información obtenida en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.


Crédito fiscal Art. 4 Código Fiscal de la Federación

• Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, o de sus accesorios...

A continuación se anexa las atribuciones de:

LA COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

I. Ejercer facultades de administración, determinación, liquidación y fiscalización, tratándose de las contribuciones sobre aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de aprovechamientos, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, en la Ley, la Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables;

II. Autorizar los instrumentos administrativos a que se refiere el artículo 14, fracción V de este Reglamento en materia de:

a) Visitas domiciliarias, auditorías y cualquier otro medio de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios que se generen por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, respecto a la determinación, liquidación y fiscalización de dichos conceptos;

b) Requerimientos a las personas físicas o morales obligadas en términos de las disposiciones fiscales para que exhiban y entreguen toda clase de documentos e información, a efecto de que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados y demás obligados;

c) Multas fiscales y condonación de las mismas;

d) Prórrogas de plazos;

e) Solicitudes al Servicio de Administración Tributaria del inicio del procedimiento administrativo de ejecución;

f) Determinación y actualización de contribuciones y aprovechamientos, así como emisión de liquidación de créditos fiscales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

g) Aplicación de medidas de apremio;

h) Substanciación de procedimientos fiscales inherentes al ejercicio de sus facultades de comprobación;

i) Devoluciones, compensaciones, pagos en parcialidades y, en su caso, la revocación de las mismas, así como solicitud de documentación para la atención de dichos trámites, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

j) Operación del módulo central del registro de derechos derivado del uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de los aprovechamientos, y

k) Registro y actualización en la base de datos de los pagos de derechos y aprovechamientos realizados  u omitidos por los contribuyentes en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, en los Organismos;

III. Solicitar a la Subdirección General de Administración constancias de identificación del personal adscrito a la Comisión, a fin de que pueda participar en las diligencias que deban realizarse con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y comunicarle la sustitución y cancelación de las designaciones correspondientes;

IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter federal que se generen por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

V. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables para planear y programar actos de fiscalización, y ejercer las facultades de comprobación respecto del correcto cumplimiento del pago de las contribuciones determinables y autodeterminables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de los aprovechamientos;

VI. Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de este artículo, así como aquéllas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen la materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, y condonar dichas multas en los casos procedentes;

VII. Prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades;

VIII. Notificar las resoluciones administrativas que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación y demás resoluciones que emita en ejercicio de sus atribuciones;

IX. Habilitar días y horas inhábiles para el ejercicio de sus facultades;

X. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones que hubiera notificado la Coordinación, las unidades administrativas que le estén adscritas y, en su caso, la de los Organismos;

XI. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XII. Determinar y actualizar las contribuciones y sus accesorios, así como liquidar créditos fiscales y determinar en cantidad líquida el monto que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como de aprovechamientos, que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo;

XIII. Evaluar la operación recaudatoria y el cumplimiento de la normatividad, así como los sistemas y procedimientos a cargo de los Organismos proponiendo, en su caso, las medidas que procedan;

XIV. Aplicar medidas de apremio en aquellos casos en que los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados o las personas con las que se entiendan las diligencias correspondientes, se opongan u obstaculicen el cumplimiento de sus facultades de comprobación;

XV. Informar a las unidades administrativas competentes los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, consistentes en cualquier incumplimiento o violación a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Llevar el control de la información que generen los Organismos, direcciones locales y las áreas que les estén adscritas en materia de declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación que presenten los particulares obligados por las disposiciones fiscales y que, conforme a las mismas, no deban presentarse ante otras unidades administrativas, así como orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones;

XVII. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes sobre devolución de cantidades pagadas indebidamente o cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes; imponer las multas correspondientes, y solicitar documentación para verificar la procedencia de tales devoluciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, previa garantía de su importe y accesorios legales, conforme a la normatividad aplicable; revocar la autorización de pago en parcialidades cuando se incurra en algún incumplimiento previsto en el Código Fiscal de la Federación u otra disposición jurídica aplicable, y determinar y liquidar el pago del crédito fiscal restante con sus accesorios correspondientes, así como las diferencias que existan en los pagos en parcialidades que hayan sido cubiertos incorrectamente;

XIX. Proporcionar a la Subdirección General Jurídica la información, documentación y apoyo que requiera para el debido conocimiento de los asuntos impugnados mediante juicios o recursos administrativos;

XX. Informar a la Subdirección General Jurídica de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones o de sus unidades administrativas, que puedan constituir delitos fiscales, y proporcionarle la información, documentación y apoyo que requiera para comunicarlos a la autoridad competente;

XXI. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o por realizar pago en parcialidades de contribuciones, sin tener derecho a ello, así como el monto de los accesorios correspondientes;

XXII. Tramitar y resolver, en casos particulares, reales y concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que competa a otra unidad administrativa;

XXIII. Atender las solicitudes de compensación, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, e imponer las multas correspondientes;

XXIV. Diseñar programas y sistemas en materia de tecnología de la información, en coordinación con el área administrativa competente, así como llevar a cabo su implantación, operación y mantenimiento en las unidades administrativas de la Coordinación General de Revisión y Liquidación Fiscal;

XXV. Operar el módulo central de registro de derechos derivado del uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

XXVI. Coordinarse y supervisar a los Organismos a fin de que se elabore y mantenga actualizada la base de datos de los pagos realizados u omitidos por los contribuyentes con motivo del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

XXVII. Difundir a los Organismos los derechos y tarifas autorizados por la autoridad competente en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, a efecto de que se hagan del conocimiento de los usuarios en la región hidrológico-administrativa materia de su competencia;

XXVIII. Substanciar los procedimientos administrativos inherentes al ejercicio de sus facultades de comprobación y, en general, del incumplimiento de las normas aplicables materia de su competencia;

XXIX. Informar sobre los datos estadísticos respecto de la evolución de la recaudación, con base en la información de la Coordinación y en la que le proporcionen los Organismos;

XXX. Aprobar los aspectos técnicos de los programas de difusión sobre los trámites que deban realizar los contribuyentes en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

XXXI. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley, en las materias que se prevén en este artículo;

XXXII. Informar y acordar con el Director General de la Comisión los asuntos de su competencia, y

XXXIII. Las demás que le encomiende el Director General de la Comisión, las que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las gerencias, subgerencias, jefaturas de proyecto y jefaturas de departamento que le estén adscritas.

La Coordinación General de Revisión y Liquidación Fiscal contará para el ejercicio de sus atribuciones con las Subgerencias de Revisión Fiscal Zona Norte; de Revisión Fiscal Zona Sur; de Programación y Control, y de Coordinación Hacendaria y Procedimientos Fiscales, cuyos titulares elaborarán los proyectos de los instrumentos administrativos, resoluciones y actos a que se refiere este artículo, con el apoyo del personal que les esté adscrito y los someterán a la aprobación de la Coordinación citada.

No podemos dejar a un lado a la Autoridad responsable de la recaudación de las contribuciones, misma autoridad, se hace un pequeño análisis sobre sus facultades y de lo que es.

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En 1997 nace el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la determinación y recaudación de las contribuciones federales que hasta entonces había ejercido la Subsecretaría de Ingresos. Desde entonces, el SAT tiene por objeto recaudar los Impuestos Federales y otros conceptos destinados a cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos de la Federación, para lo cual goza de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Entre las funciones del SAT, se encuentra: la determinación, liquidación y recaudación de impuestos y demás contribuciones y sus accesorios, así como la vigilancia en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y sus objetivos principales son:

1.- Aumentar la eficiencia recaudatoria.

2.- Lograr conciencia de riesgo ante el incumplimiento.

3.- Reducir el contrabando y la economía informal.

4.- Contar con un padrón completo y confiable.

5.- Establecer un control de obligaciones universal, oportuno y exhaustivo.

6.- Mejorar la eficiencia de la Administración Tributaria.

7.- Contar con una nueva cultura organizacional que impulse los valores de honestidad, calidad, transparencia y vocación de servicio, apegada a la ley y con personal altamente calificado.

8.- Disponer de sistemas y procesos informáticos integrados y seguros, orientados a procesos internos y al contribuyente.

9.- Cambiar la percepción del contribuyente hacia la Institución por una imagen de honestidad, calidad, transparencia, servicio, apego a la ley y profesionalismo.

Las cuales no ha terminado de cumplir, más que nada por la apatía o rechazo de los contribuyentes, debido a la mala imagen que se tiene del destino de los impuestos y los escándalos políticos cada vez más frecuentes, por lo que es importante mencionar que el SAT no tiene responsabilidad en este problema, pero es una de las principales dificultades con las que tiene que enfrentarse. Por otro lado, su responsabilidad en no cumplir con los objetivos va más encaminada por la mala imagen que tiene ante los contribuyentes (y los no contribuyentes) en cuanto a sus trámites engorrosos, prepotencia y mal trato de su personal, mala información y molestos mecanismos de vigilancia.

Desde hace años el país requiere mayores recursos y renovar su capacidad real para programar con certidumbre su desarrollo para el largo plazo sin depender de los ingresos petroleros. Los recortes, periódicos y la inestabilidad atentan contra el deseo de construir un buen gobierno y un país sólido. La solución está en aumentar la disponibilidad de recursos a disposición del gobierno. En principio esta función la debería estar realizando el SAT pero desde mi particular punto de vista ha habido factores externos que no lo han permitido, principalmente el costo político, ya que el tener el congreso dividido y buscando sus interés partidistas, no se busca el beneficio del país y por ende por más buenas propuestas y programas que tenga el SAT, La SEP y el Ejecutivo Federal no se pueden poner en marcha, haciendo imposible llevar a cabo una reforma profunda del marco impositivo que conduzca a la diversificación de los ingresos del sector público, aumentando el financiamiento por medio de recursos tributarios.

Dentro de los puntos buenos en que esta trabajando el SAT, se pueden destacar los siguientes:

1.- Ubicar geográficamente, manzana por manzana a 11.9 millones de contribuyentes.

2.- Verificar la localización de 50 mil personas Morales registradas en su padrón de Contribuyentes como “no localizado”.

3.- La implementación de un nuevo sistema de informática que permite cumplir con las obligaciones fiscales, en términos generales, con mayores benéficos que contratiempos.

4.- La certificación ISO-9001-2002.

5.- Inscribir a compañías que nos e encuentran en el RFC.

6.- Detectar la problemática de la evasión por tipo de contribuyente, impuesto, sector económico y región geográfica.

7.- Asistir y atender a los contribuyentes facilitando el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales.

8.- Efectuar evaluaciones de contabilidad de servidores públicos y de personal de nuevo ingreso en puestos de alto riesgo.

9.- Mejorar la detección y corrección de acciones de corrupción

10.- Dictaminar y resolver las promociones de devoluciones y compensaciones presentadas por los contribuyentes.

11.- Controlar y vigilar la presentación y cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En base a lo anterior, se puede concluir que el SAT esta intentando cumplir su trabajo y ha hecho cosas buenas para cumplir su objetivo, que en palabras simples es recaudar para hacerle llegar recursos al gobierno.



BIBLIOGRAFÍA



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